A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210910-1)
Control financiero permanente ayudas – Decreto 209/2021, de 8 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el control financiero permanente respecto de las ayudas directas del programa de incentivo a la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
El funcionamiento del programa de incentivo del consumo de servicios turísticos ofertados por alojamientos turísticos y agencias de viajes ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, consistente en un sistema de bonificación anticipada al turista, responde
a la urgente necesidad de dar una respuesta rápida y efectiva frente a la mencionada afección a la que se ve sometido el sector turístico empresarial de la región.
Para ello, se precisa implantar un mecanismo tecnológico cuasi automático, ágil y eficaz que permita, además de la rápida concesión de las ayudas a los beneficiarios, la rápida
percepción de los importes correspondientes a la bonificación anticipada por parte de los
establecimientos turísticos.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en
la Comunidad de Madrid, relativo a los principios de buena regulación, la norma se ajusta
a los principios de necesidad y eficacia, puesto que introduce las modificaciones necesarias a
fin de pone a disposición de los ciudadanos, con la agilidad que la situación demanda, los
medios para fomentar el consumo de productos turísticos y con ello, colaborar en la reactivación del sector turístico madrileño, paliando los efectos económicos adversos que tan
gravemente han afectado a este sector, derivados de la crisis sanitaria declarada.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad objeto del decreto, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad.
El decreto se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico y se convierte en
instrumento que garantiza el principio de seguridad jurídica. Para cumplir con el principio
de transparencia, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en su Portal de Transparencia.
El presente decreto se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el título VI de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 52/2021,
de 24 de marzo.
Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado regulado en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y se han solicitado los informes preceptivos de Intervención General, de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, y los informes de impacto
social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, y en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación,
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2021,
DISPONE
Artículo 1
Aplicación del control financiero en sustitución de la intervención previa
Se aplicará el régimen de control financiero permanente, en sustitución de la función
interventora previa, en los expedientes de gasto relativos a la línea de ayudas de concesión
directa del programa de incentivo a la demanda de productos turísticos de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2
La Intervención General de la Comunidad de Madrid, mediante resolución, dispondrá
el alcance, así como aquellos extremos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo
del control financiero permanente.
Asimismo, podrá acordar mediante resolución la finalización de la aplicación del control financiero permanente para las líneas de subvención referidas en el artículo 1, restableciéndose, en consecuencia, la aplicación de la función interventora previa.
BOCM-20210910-1
Régimen jurídico del control financiero
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
El funcionamiento del programa de incentivo del consumo de servicios turísticos ofertados por alojamientos turísticos y agencias de viajes ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, consistente en un sistema de bonificación anticipada al turista, responde
a la urgente necesidad de dar una respuesta rápida y efectiva frente a la mencionada afección a la que se ve sometido el sector turístico empresarial de la región.
Para ello, se precisa implantar un mecanismo tecnológico cuasi automático, ágil y eficaz que permita, además de la rápida concesión de las ayudas a los beneficiarios, la rápida
percepción de los importes correspondientes a la bonificación anticipada por parte de los
establecimientos turísticos.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en
la Comunidad de Madrid, relativo a los principios de buena regulación, la norma se ajusta
a los principios de necesidad y eficacia, puesto que introduce las modificaciones necesarias a
fin de pone a disposición de los ciudadanos, con la agilidad que la situación demanda, los
medios para fomentar el consumo de productos turísticos y con ello, colaborar en la reactivación del sector turístico madrileño, paliando los efectos económicos adversos que tan
gravemente han afectado a este sector, derivados de la crisis sanitaria declarada.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad objeto del decreto, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad.
El decreto se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico y se convierte en
instrumento que garantiza el principio de seguridad jurídica. Para cumplir con el principio
de transparencia, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en su Portal de Transparencia.
El presente decreto se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el título VI de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 52/2021,
de 24 de marzo.
Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado regulado en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y se han solicitado los informes preceptivos de Intervención General, de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, y los informes de impacto
social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, y en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación,
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2021,
DISPONE
Artículo 1
Aplicación del control financiero en sustitución de la intervención previa
Se aplicará el régimen de control financiero permanente, en sustitución de la función
interventora previa, en los expedientes de gasto relativos a la línea de ayudas de concesión
directa del programa de incentivo a la demanda de productos turísticos de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2
La Intervención General de la Comunidad de Madrid, mediante resolución, dispondrá
el alcance, así como aquellos extremos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo
del control financiero permanente.
Asimismo, podrá acordar mediante resolución la finalización de la aplicación del control financiero permanente para las líneas de subvención referidas en el artículo 1, restableciéndose, en consecuencia, la aplicación de la función interventora previa.
BOCM-20210910-1
Régimen jurídico del control financiero