A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210910-1)
Control financiero permanente ayudas – Decreto 209/2021, de 8 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el control financiero permanente respecto de las ayudas directas del programa de incentivo a la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 209/2021, de 8 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el control financiero permanente respecto de las ayudas directas del
programa de incentivo a la demanda de productos turísticos de la Comunidad de
Madrid.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 1 de septiembre
de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de
la Comunidad de Madrid, crea una línea de ayudas directas a ciudadanos dotada con 5.000.000
de euros, para apoyar la reactivación del sector turístico en la Comunidad de Madrid.
El volumen de los créditos asociados a estas ayudas y el elevado número de solicitudes que se prevé se presentarán por los ciudadanos, así como la agilidad que requiere la tramitación de estas ayudas han hecho recomendable que su gestión se vaya a realizar a través
de una plataforma digital confeccionada al efecto.
La participación en este procedimiento subvencional, no solo de los usuarios de los servicios, que son los beneficiarios de las subvenciones, sino también de las empresas turísticas
como intermediarias que han de aplicar el descuento del 50 por 100 en que consiste la ayuda
directamente en la factura, con carácter previo a recibir el pago de la ayuda, hace necesario un
procedimiento en el que, de manera rápida se pueda resarcir a estas empresas lo que obliga a
poner en marcha medidas específicas de simplificación y agilización, garantizando en todo
caso que la gestión de la hacienda pública se ajuste a las disposiciones legales aplicables.
Desde el punto de vista del control interno de la gestión económico-financiera, el artículo 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, prevén la intervención previa como modalidad de fiscalización aplicable con carácter general a las subvenciones, modalidad que, conforme a su artículo 85, podrá sustituirse por un control financiero de carácter permanente, para aquellos gastos que por vía reglamentaria se determinen.
En este contexto, en aplicación de lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, y con carácter excepcional, se hace preciso establecer el control financiero permanente como modalidad de control interno de las ayudas directas del programa de
incentivo a la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid, que se convoquen por la Comunidad de Madrid, en sustitución de la función interventora previa.
Esta sustitución de la función interventora previa por un control posterior, en aras a la
agilidad de la concesión de las ayudas, en ningún caso implica merma en el ejercicio de la
función interventora, por la naturaleza de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, eminentemente objetivos, de fácil comprobación mediante la plataforma a través de
la que se va a gestionar la subvención.
Del mismo modo, la configuración de la plataforma exige que, para poder presentar la
solicitud, sea necesario cumplimentar todos los campos existentes, que constituyen los requisitos puramente objetivos de concesión de la ayuda, convirtiéndose en un procedimiento eminentemente automatizado, en el que el margen de error es casi inexistente y donde se
va a ver reducido al máximo el número de casos de reintegro por incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del bono.
De este modo la plataforma informática efectúa un riguroso control de la gestión de los
expedientes y de los fondos: desde la identidad del solicitante hasta la correcta aportación
de los documentos exigidos.
En otro orden de cosas, el turismo se ha revelado como el sector económico y social más
perjudicado por los impactos socioeconómicos de la pandemia generada por el COVID-19.
El programa de bonos pretende mitigar los efectos de esta situación, abordando de manera
inmediata actuaciones tendentes a incentivar la generación de flujos turísticos apoyados en
la demanda, para la salvaguarda de las empresas y del empleo vinculado a esta actividad socioeconómica, tan afectados por la actual contracción de la demanda turística.
BOCM-20210910-1
1
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 209/2021, de 8 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el control financiero permanente respecto de las ayudas directas del
programa de incentivo a la demanda de productos turísticos de la Comunidad de
Madrid.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 1 de septiembre
de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de
la Comunidad de Madrid, crea una línea de ayudas directas a ciudadanos dotada con 5.000.000
de euros, para apoyar la reactivación del sector turístico en la Comunidad de Madrid.
El volumen de los créditos asociados a estas ayudas y el elevado número de solicitudes que se prevé se presentarán por los ciudadanos, así como la agilidad que requiere la tramitación de estas ayudas han hecho recomendable que su gestión se vaya a realizar a través
de una plataforma digital confeccionada al efecto.
La participación en este procedimiento subvencional, no solo de los usuarios de los servicios, que son los beneficiarios de las subvenciones, sino también de las empresas turísticas
como intermediarias que han de aplicar el descuento del 50 por 100 en que consiste la ayuda
directamente en la factura, con carácter previo a recibir el pago de la ayuda, hace necesario un
procedimiento en el que, de manera rápida se pueda resarcir a estas empresas lo que obliga a
poner en marcha medidas específicas de simplificación y agilización, garantizando en todo
caso que la gestión de la hacienda pública se ajuste a las disposiciones legales aplicables.
Desde el punto de vista del control interno de la gestión económico-financiera, el artículo 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, prevén la intervención previa como modalidad de fiscalización aplicable con carácter general a las subvenciones, modalidad que, conforme a su artículo 85, podrá sustituirse por un control financiero de carácter permanente, para aquellos gastos que por vía reglamentaria se determinen.
En este contexto, en aplicación de lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, y con carácter excepcional, se hace preciso establecer el control financiero permanente como modalidad de control interno de las ayudas directas del programa de
incentivo a la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid, que se convoquen por la Comunidad de Madrid, en sustitución de la función interventora previa.
Esta sustitución de la función interventora previa por un control posterior, en aras a la
agilidad de la concesión de las ayudas, en ningún caso implica merma en el ejercicio de la
función interventora, por la naturaleza de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, eminentemente objetivos, de fácil comprobación mediante la plataforma a través de
la que se va a gestionar la subvención.
Del mismo modo, la configuración de la plataforma exige que, para poder presentar la
solicitud, sea necesario cumplimentar todos los campos existentes, que constituyen los requisitos puramente objetivos de concesión de la ayuda, convirtiéndose en un procedimiento eminentemente automatizado, en el que el margen de error es casi inexistente y donde se
va a ver reducido al máximo el número de casos de reintegro por incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del bono.
De este modo la plataforma informática efectúa un riguroso control de la gestión de los
expedientes y de los fondos: desde la identidad del solicitante hasta la correcta aportación
de los documentos exigidos.
En otro orden de cosas, el turismo se ha revelado como el sector económico y social más
perjudicado por los impactos socioeconómicos de la pandemia generada por el COVID-19.
El programa de bonos pretende mitigar los efectos de esta situación, abordando de manera
inmediata actuaciones tendentes a incentivar la generación de flujos turísticos apoyados en
la demanda, para la salvaguarda de las empresas y del empleo vinculado a esta actividad socioeconómica, tan afectados por la actual contracción de la demanda turística.
BOCM-20210910-1
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