C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210909-6)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual no sustancial número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, de mejora de las condiciones de regulación urbanística de los locales municipales de la calle Bulevar Salvador Allende
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 19
tamiento de Alcobendas se considera adecuadamente formulada y suficientemente
justificada, garantizando los principios rectores de la ordenación urbanística.
Desde el punto de vista jurídico cumple con los requisitos de tramitación establecidos
en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se regulan las
Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, habiéndose adoptado los acuerdos por los órganos competentes en el municipio y sometido el expediente al
trámite de información pública e informes sectoriales, evacuados todos ellos en sentido favorable y cuyas condiciones y determinaciones afectan únicamente al desarrollo y ejecución de las propuestas de la modificación.
Desde el punto de vista técnico, se indica que el alcance de la modificación afecta
a una superficie útil total de 528,39 m2 (634 m2 construida), por lo que no se superan
los 10.000 m2, ni el 1 por 100 del suelo urbano del municipio (1.880 ha), según el vigente
Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas de 2009. Se considera, por tanto, que
la modificación puntual es no sustancial al cumplir los mencionados requisitos y no tener
una incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad o las infraestructuras.
V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal y en el citado Decreto 92/2008, de 10 de julio.
VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de julio de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 13 de julio de 2021,
informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, para la mejora de las condiciones de regulación
urbanística de los locales municipales de la calle “Bulevar Salvador Allende”.
VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo
informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
VIII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de
julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo,
se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16,
quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro
de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del
día 1 de septiembre de 2021,
ACUERDA
Primero
BOCM-20210909-6
Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, para la mejora de las condiciones de regulación urbanística de los locales municipales sitos en la calle Bulevar Salvador Allende.
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 19
tamiento de Alcobendas se considera adecuadamente formulada y suficientemente
justificada, garantizando los principios rectores de la ordenación urbanística.
Desde el punto de vista jurídico cumple con los requisitos de tramitación establecidos
en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se regulan las
Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, habiéndose adoptado los acuerdos por los órganos competentes en el municipio y sometido el expediente al
trámite de información pública e informes sectoriales, evacuados todos ellos en sentido favorable y cuyas condiciones y determinaciones afectan únicamente al desarrollo y ejecución de las propuestas de la modificación.
Desde el punto de vista técnico, se indica que el alcance de la modificación afecta
a una superficie útil total de 528,39 m2 (634 m2 construida), por lo que no se superan
los 10.000 m2, ni el 1 por 100 del suelo urbano del municipio (1.880 ha), según el vigente
Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas de 2009. Se considera, por tanto, que
la modificación puntual es no sustancial al cumplir los mencionados requisitos y no tener
una incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad o las infraestructuras.
V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal y en el citado Decreto 92/2008, de 10 de julio.
VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de julio de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 13 de julio de 2021,
informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, para la mejora de las condiciones de regulación
urbanística de los locales municipales de la calle “Bulevar Salvador Allende”.
VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo
informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
VIII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de
julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo,
se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16,
quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro
de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del
día 1 de septiembre de 2021,
ACUERDA
Primero
BOCM-20210909-6
Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, para la mejora de las condiciones de regulación urbanística de los locales municipales sitos en la calle Bulevar Salvador Allende.