C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210909-6)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual no sustancial número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, de mejora de las condiciones de regulación urbanística de los locales municipales de la calle Bulevar Salvador Allende
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 215

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la modificación puntual no sustancial número 10 del
Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, de mejora de las condiciones de regulación urbanística de los locales municipales de la calle Bulevar Salvador Allende.

I. El objeto de la modificación del Plan General de Alcobendas es la mejora de las
condiciones de regulación urbanística de tres locales de titularidad municipal sitos en el Bulevar Salvador Allende, a fin de adecuar su calificación a sus características físicas y a las
necesidades manifestadas por el distrito Centro del Ayuntamiento de Alcobendas y que responde a los objetivos de contribuir a la regeneración y renovación urbana de espacios existentes, generar un enclave que contribuya a impulsar la transformación social y la participación de los vecinos y favorecer el dinamismo y la oferta dotacional urbana del entorno.
El ámbito de la modificación se corresponde con un ámbito discontinuo formado por
tres subámbitos correspondientes a los tres locales referidos.
El primer local se corresponde con el número 31 del Bulevar Salvador Allende, se localiza en su margen norte y se encuentra encastrado en el muro de contención que lo separa de los jardines que se desarrollan en el nivel de la calle Viñas y Triana. Forma el cierre
final de dicho muro de contención. Sobre dicho local se sitúa una plaza pública con jardines. Su superficie útil es de 307,02 m2.
El segundo local se corresponde con el número 25 del Bulevar Salvador Allende, y se
localiza también al norte del Bulevar, adosado al muro de contención que lo separa de los
jardines que se desarrollan en el nivel definido por las calles Viñas y Cáceres. Sobre el local se desarrollan jardines. Su superficie útil es de 185,73 m2.
El tercer local se corresponde con el número 23 del Bulevar Salvador Allende, y está
ubicado en el centro del Bulevar, adosado al muro que contiene red viaria que se desarrollan en el nivel definido por la calle Soria y calle Cáceres. Su superficie útil es de 35,64 m2.
II. La modificación supone calificar para uso dotacional los locales municipales, que
se encuentran en dos alturas mediante calificaciones superpuestas. La superficie superior,
en el nivel de las calles Viñas y Triana, se mantendrá la calificación urbanística actual que
se corresponde al uso clase B (equipamientos de zonas verdes y espacios libres) para los locales números 25 y 31 y al uso clase C (infraestructuras de transportes y comunicaciones,
red viaria) para el local número 23.
Los locales, que se encuentran en la parte inferior y que son objeto de la modificación,
se regularán mediante las condiciones urbanísticas del capítulo 14.o Condiciones particulares de la edificación en suelo urbano, Normas Zonales, de las Normas Urbanísticas del Plan
General, del apartado 14.8 Zona 8. Dotacional, donde se crea un nuevo grado 25.o, denominado Bulevar Salvador Allende, que posibilita en los locales todos los usos dotacionales
sin limitación, definidos en el capítulo 4.6 de las Normas Urbanísticas.
III. En cuanto al procedimiento ambiental, la propuesta ha sido valorada por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, que a
tal efecto emitió Informe Ambiental Estratégico con fecha 22 de mayo de 2020, en el que,
en síntesis se concluye que «no aprecia que la modificación puntual pueda suponer efectos
significativos sobre el medio ambiente» y que el Ayuntamiento de Alcobendas deberá velar por prevenir la contaminación acústica, de forma que no se supere ningún valor límite
aplicable y, en todo caso, se apliquen las medidas correctoras específicas dirigidas a que
mejore la calidad acústica y, en particular, se deberá tener especial cuidado en que los usos
dotacionales que se lleven a cabo estén de acuerdo con el Área Acústica del ámbito (Área
tolerablemente ruidosa) (Zona acústica III).
IV. En relación con el análisis y valoración de la modificación puntual, con fecha 30
de junio de 2021, la Dirección General de Urbanismo ha emitido informes técnico y jurídico favorables, en los que se recoge que la Modificación Puntual remitida por el Ayun-

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