C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210909-9)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para el edificio denominado “Torres de Colón”, situado en la plaza de Colón, número 2, con vuelta a la calle de Génova, número 31, en el Distrito de Chamberí
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
d) La catalogación queda reflejada en un nuevo plano de análisis de la edificación,
plano CA-66/6 del Catálogo de Elementos Protegidos y Plano AE-66/6M de Análisis de la Edificación.
e) Modificar el plano de ordenación O/66.6 y el plano de gestión G/66.6, en lo relativo al ajuste de la alineación oficial de la parcela a la edificación existente.
III. En cuanto al Procedimiento Ambiental, la propuesta ha sido valorada por la entonces Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid,
que a tal efecto emitió Informe Ambiental Estratégico con fecha 14 de enero de 2021, en el
que se concluye que «…debido a su reducido ámbito de afección enmarcado en un suelo
urbano consolidado, esta Dirección General no aprecia que la modificación puntual “Torres
de Colón”, pueda suponer efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos
establecidos en el presente Informe Ambiental Estratégico…».
La catalogación propuesta ha sido informada favorablemente por la Comisión para la
Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) el 9 de marzo de 2020
y el 29 de marzo de 2021 y por la Comisión Local de Patrimonio Histórico el 27 de marzo
de 2020 y el 9 de abril de 2021. La Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, con fecha de 13 de mayo de 2020, firma la ratificación del informe formulado por la Comisión Local de Patrimonio Histórico del Municipio de Madrid, a los
efectos de que conste como informe preceptivo en el instrumento de planeamiento.
IV. En relación con el análisis y valoración de la modificación puntual, con fechas 1
y 12 de julio de 2021, la Dirección General de Urbanismo ha emitido informes técnico y jurídico favorables, en los que se recoge que la modificación puntual remitida por el Ayuntamiento de Madrid se considera adecuadamente formulada y suficientemente justificada,
garantizando los principios rectores de la ordenación urbanística.
Con respecto a la modificación de las alineaciones, al haberse detectado que la edificación existente invade la alineación oficial definida por el planeamiento vigente, la modificación puntual propone situar la alineación oficial de la parcela en la línea de la edificación existente, al considerar el Ayuntamiento de Madrid que no ha habido intención por
parte del Plan General vigente de modificar la alineación y dejar a los edificios en situación
de fuera de ordenación.
Desde el punto de vista jurídico, la modificación puntual de Planes de Ordenación Urbana ha seguido el procedimiento de aprobación previsto en los artículos 67 y 69 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio.
V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de
aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.
VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de julio de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 15 de julio
de 2021, informó favorablemente la modificación puntual del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid, para el edificio denominado “Torres de Colón”.
VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo
de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus
revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios
con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el
presente supuesto.
VIII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 Ley 9/2001, de 17 de julio, y
a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con
el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, a propuesta de la Consejera de Medio Ambien-
BOCM-20210909-9
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
d) La catalogación queda reflejada en un nuevo plano de análisis de la edificación,
plano CA-66/6 del Catálogo de Elementos Protegidos y Plano AE-66/6M de Análisis de la Edificación.
e) Modificar el plano de ordenación O/66.6 y el plano de gestión G/66.6, en lo relativo al ajuste de la alineación oficial de la parcela a la edificación existente.
III. En cuanto al Procedimiento Ambiental, la propuesta ha sido valorada por la entonces Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid,
que a tal efecto emitió Informe Ambiental Estratégico con fecha 14 de enero de 2021, en el
que se concluye que «…debido a su reducido ámbito de afección enmarcado en un suelo
urbano consolidado, esta Dirección General no aprecia que la modificación puntual “Torres
de Colón”, pueda suponer efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos
establecidos en el presente Informe Ambiental Estratégico…».
La catalogación propuesta ha sido informada favorablemente por la Comisión para la
Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) el 9 de marzo de 2020
y el 29 de marzo de 2021 y por la Comisión Local de Patrimonio Histórico el 27 de marzo
de 2020 y el 9 de abril de 2021. La Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, con fecha de 13 de mayo de 2020, firma la ratificación del informe formulado por la Comisión Local de Patrimonio Histórico del Municipio de Madrid, a los
efectos de que conste como informe preceptivo en el instrumento de planeamiento.
IV. En relación con el análisis y valoración de la modificación puntual, con fechas 1
y 12 de julio de 2021, la Dirección General de Urbanismo ha emitido informes técnico y jurídico favorables, en los que se recoge que la modificación puntual remitida por el Ayuntamiento de Madrid se considera adecuadamente formulada y suficientemente justificada,
garantizando los principios rectores de la ordenación urbanística.
Con respecto a la modificación de las alineaciones, al haberse detectado que la edificación existente invade la alineación oficial definida por el planeamiento vigente, la modificación puntual propone situar la alineación oficial de la parcela en la línea de la edificación existente, al considerar el Ayuntamiento de Madrid que no ha habido intención por
parte del Plan General vigente de modificar la alineación y dejar a los edificios en situación
de fuera de ordenación.
Desde el punto de vista jurídico, la modificación puntual de Planes de Ordenación Urbana ha seguido el procedimiento de aprobación previsto en los artículos 67 y 69 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio.
V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de
aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.
VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de julio de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 15 de julio
de 2021, informó favorablemente la modificación puntual del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid, para el edificio denominado “Torres de Colón”.
VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo
de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus
revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios
con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el
presente supuesto.
VIII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 Ley 9/2001, de 17 de julio, y
a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con
el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, a propuesta de la Consejera de Medio Ambien-
BOCM-20210909-9
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID