C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210909-9)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para el edificio denominado “Torres de Colón”, situado en la plaza de Colón, número 2, con vuelta a la calle de Génova, número 31, en el Distrito de Chamberí
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 27
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
9
ACUERDO de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para el edificio denominado “Torres de Colón”, situado en la plaza de Colón, número 2, con vuelta a la calle de Génova, número 31,
en el Distrito de Chamberí.
a) Incluir en el Catálogo General de Edificios Protegidos del PGOUM 97, con el nivel 3 de protección, grado parcial, el edificio de “Torres de Colón”, en base a determinados valores dignos de protección, como es la lógica estructural “colgada”
del edificio, que se representa físicamente en la cabeza estructural, los tirantes y
el fuste o núcleo central de ambas torres.
b) Incorporar la Ficha de Condiciones Urbanísticas, número de catálogo 40001, con
el nombre “Torres de Colón”, donde se señalan como áreas y elementos arquitectónicos de restauración obligatoria: el fuste o núcleo central, la cabeza estructural
y los tirantes, de ambas torres.
c) Señalar el régimen de obras permitidas que facilite la rehabilitación de la edificación y la implantación de los usos admitidos por el planeamiento de acuerdo a las
nuevas exigencias normativas.
BOCM-20210909-9
I. El objeto de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid es incluir en el Catálogo General de Edificios Protegidos del PGOUM 97 con el nivel 3 de protección, grado parcial, el edificio de “Torres de Colón”, con número de catálogo 40001, para garantizar la preservación de los valores relevantes del edificio.
El Ayuntamiento de Madrid, según el estudio de valores planteado, considera que el
nivel 3, de catalogación grado parcial, es el más adecuado para garantizar la preservación
de los valores relevantes del edificio, centrados y derivados de su sistema estructural “suspendido” cuya protección física se materializa en el fuste o núcleo principal parcial, que no,
la cabeza estructural y los tirantes de ambas torres. El nivel 3 “es una protección que no se
extiende a la totalidad del edificio, sino solo a determinados valores de protección”, y el
grado parcial “reservado a aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de
referencia para comprender su época, estilo y función”.
Asimismo, se propone modificar los planos de ordenación en lo relativo con el fin de
ajustar la alineación oficial de la parcela a la edificación existente.
El ámbito es coincidente con la parcela situada en la plaza de Colón, número 2, con
vuelta a la calle de Génova, número 31, en el distrito de Chamberí, de Madrid. La parcela se
corresponde con la referencia 1G455807VK4715E0001QG, con una superficie de 1.732 m2
y una superficie construida de 27.074 m2. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
clasifica esta parcela como suelo urbano, regulado por las determinaciones urbanísticas del
Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico, APE.00.01 y las condiciones de la
Norma Zonal 1, grado 5.o, que recoge en el Capítulo 8.1 “Condiciones Particulares de la Norma 1. Protección del Patrimonio Histórico” de las Normas Urbanísticas del PGOUM 97, señalándose en el artículo 8.1.2 que el grado 5º se aplica a parcelas ocupadas por edificios que
constituyen una singularidad en la trama urbana, bien por sus valores histórico-artísticos,
por sus características constructivas, de catálogo o su uso.
La edificación se encuentra dentro del Bien de Interés Cultural (BIC), categoría de
“Conjunto Histórico del Recinto Villa de Madrid”, ámbito declarado según Decreto 41/1995, de 27 de abril. A esta protección como entorno se le asigna el número de catálogo 12. La edificación objeto de la presente modificación puntual no figura en el Catálogo de Elementos Protegidos del PGOUM 97 como Bien de Interés Cultural (BIC) en
categoría de Monumento, ni como Bien de Interés Patrimonial 7, ni figura en el Catálogo
Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid (BIP).
II. La Modificación Puntual establece las siguientes determinaciones:
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 27
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
9
ACUERDO de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para el edificio denominado “Torres de Colón”, situado en la plaza de Colón, número 2, con vuelta a la calle de Génova, número 31,
en el Distrito de Chamberí.
a) Incluir en el Catálogo General de Edificios Protegidos del PGOUM 97, con el nivel 3 de protección, grado parcial, el edificio de “Torres de Colón”, en base a determinados valores dignos de protección, como es la lógica estructural “colgada”
del edificio, que se representa físicamente en la cabeza estructural, los tirantes y
el fuste o núcleo central de ambas torres.
b) Incorporar la Ficha de Condiciones Urbanísticas, número de catálogo 40001, con
el nombre “Torres de Colón”, donde se señalan como áreas y elementos arquitectónicos de restauración obligatoria: el fuste o núcleo central, la cabeza estructural
y los tirantes, de ambas torres.
c) Señalar el régimen de obras permitidas que facilite la rehabilitación de la edificación y la implantación de los usos admitidos por el planeamiento de acuerdo a las
nuevas exigencias normativas.
BOCM-20210909-9
I. El objeto de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid es incluir en el Catálogo General de Edificios Protegidos del PGOUM 97 con el nivel 3 de protección, grado parcial, el edificio de “Torres de Colón”, con número de catálogo 40001, para garantizar la preservación de los valores relevantes del edificio.
El Ayuntamiento de Madrid, según el estudio de valores planteado, considera que el
nivel 3, de catalogación grado parcial, es el más adecuado para garantizar la preservación
de los valores relevantes del edificio, centrados y derivados de su sistema estructural “suspendido” cuya protección física se materializa en el fuste o núcleo principal parcial, que no,
la cabeza estructural y los tirantes de ambas torres. El nivel 3 “es una protección que no se
extiende a la totalidad del edificio, sino solo a determinados valores de protección”, y el
grado parcial “reservado a aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de
referencia para comprender su época, estilo y función”.
Asimismo, se propone modificar los planos de ordenación en lo relativo con el fin de
ajustar la alineación oficial de la parcela a la edificación existente.
El ámbito es coincidente con la parcela situada en la plaza de Colón, número 2, con
vuelta a la calle de Génova, número 31, en el distrito de Chamberí, de Madrid. La parcela se
corresponde con la referencia 1G455807VK4715E0001QG, con una superficie de 1.732 m2
y una superficie construida de 27.074 m2. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
clasifica esta parcela como suelo urbano, regulado por las determinaciones urbanísticas del
Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico, APE.00.01 y las condiciones de la
Norma Zonal 1, grado 5.o, que recoge en el Capítulo 8.1 “Condiciones Particulares de la Norma 1. Protección del Patrimonio Histórico” de las Normas Urbanísticas del PGOUM 97, señalándose en el artículo 8.1.2 que el grado 5º se aplica a parcelas ocupadas por edificios que
constituyen una singularidad en la trama urbana, bien por sus valores histórico-artísticos,
por sus características constructivas, de catálogo o su uso.
La edificación se encuentra dentro del Bien de Interés Cultural (BIC), categoría de
“Conjunto Histórico del Recinto Villa de Madrid”, ámbito declarado según Decreto 41/1995, de 27 de abril. A esta protección como entorno se le asigna el número de catálogo 12. La edificación objeto de la presente modificación puntual no figura en el Catálogo de Elementos Protegidos del PGOUM 97 como Bien de Interés Cultural (BIC) en
categoría de Monumento, ni como Bien de Interés Patrimonial 7, ni figura en el Catálogo
Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid (BIP).
II. La Modificación Puntual establece las siguientes determinaciones: