C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210909-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Teka Industrial, S. A. (centro de Alcalá de Henares) (código número 28012162012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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4. Grupo Profesional 04:
a) Criterios Generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por
parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
Tareas que, con responsabilidad de mando, se desarrollan en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
b) Formación de referencia: Titulación de Grado formativo superior, formación profesional II grado, Bachillerato y formación especializada con experiencia o conocimientos adquiridos equivalentes a Formación profesional de Grado Medio/Superior, con experiencia adquirida en empleos anteriores.
c) Categorías: Encargados, Técnicos de Organización de 1ª y 2ª.
5. Grupo Profesional 05:
a) Criterios Generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa por parte de los trabajadores que lo desempeñen, bajo supervisión, pero con responsabilidad sobre los mismos.
Conlleva funciones, tareas y trabajos de oficialía y de alto nivel de especialización o requerimientos administrativos para desempeño de función. También la posibilidad de tener que
coordinar equipos de trabajo de Grupos igual o inferiores.
b) Formación de referencia: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Formación Profesional-II, Bachillerato y titulaciones de Grado formativo
Superior, con experiencia.
c) Categorías: Oficial de 1ª y 2ª, Viajante, Delineante.
6. Grupo Profesional 06:
a) Criterios Generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa por parte de los trabajadores que lo desempeñen requiriendo un importante nivel de supervisión, pero con cierta
responsabilidad sobre los mismos. Pueden requerir esfuerzos físicos.
En concreto, quien ostenta la Categoría de Especialista, además de las funciones asignadas a
la categoría de Mozo de Almacén, realiza el manejo de carretillas elevadoras frontales, trilaterales y retráctiles. Así mismo, manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas para la clasificación y manipulación de la mercancía y demás operaciones.
b) Formación: Titulación o conocimientos profesionales adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a Formación Profesional-I/II, Bachillerato, ESO, Certificación de Escolaridad
o equivalente.
En lo referente a la categoría de Especialista, para acceder a la misma, se requerirá acreditar,
por el trabajador, estar en posesión del carné de operador de carretillas expedido por entidad
acreditada, una formación adecuada y suficiente, previa a la utilización de dichas carretillas
elevadoras, así como el manejo de éstas como elemento cotidiano de su jornada de trabajo
por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años.
c) Categorías: Analista 2ª, Auxiliar, Auxiliar Administrativo, Almacenero, Chofer, Especialistas y
Oficiales 3ª.
7. Grupo Profesional 07:

En concreto, quien ostenta la categoría de Mozo de Almacén es el operario cuya tarea a realizar requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo. Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier
otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas para la clasificación
y manipulación de la mercancía y demás operaciones. Le corresponde, previa la preparación
necesaria, el manejo de los aparatos elevadores y demás maquinaria para carga y descarga
de vehículos en almacén y movimiento de mercancías en estos, salvo la descrita para el Especialista, excepto de forma esporádica y no cotidiana; es decir siempre que no se excedan los
límites establecido en el Estatuto de los Trabajadores para la reclamación de la categoría su-

BOCM-20210909-15

a) Criterios Generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, consistentes en ejecución de operaciones que
aun cuando se realicen siguiendo instrucciones precisas pudieran requerir adecuados conocimientos y aptitudes. Responsabilidad limitada por una supervisión directa.