C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210909-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Teka Industrial, S. A. (centro de Alcalá de Henares) (código número 28012162012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 215

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CRITERIOS DE CLASIFICACION PROFESIONAL
0. Grupo Profesional 00:
a) Criterios Generales: El personal perteneciente al grupo profesional 00 planifica, organiza, dirige
y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa o Centro de
Trabajo. Desempeña altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc., que se estructura la empresa y que
responden siempre a la particular ordenación de cada una.
Asimismo, realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los
planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de
apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.
Adicionalmente, toma decisiones o participa en su elaboración.
b) Formación y referencias de categoría: Formación equivalente titulación superior con experiencia, bien a través de titulación o de experiencia adquirida en empleos anteriores. Comprende, entre otros, las siguientes anteriores categorías profesionales: Gerentes, Director.
De forma habitual, todo el personal incluido en esta Grupo Profesional trabaja dentro del
Sistema de Trabajo por Objetivos (STI).
1. Grupo Profesional 01:
a) Criterios Generales: Funciones que suponen la coordinación, supervisión y realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa o servicios.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas e incluso la participación
en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Es capaz de construir y mantener relaciones de trabajo fructíferas con una serie de contactos
dentro y fuera de su propia área incluyendo otras Empresas o clientes.
b) Formación y referencias de categoría: Formación equivalente titulación superior con experiencia. Comprende las siguientes anteriores categorías profesionales: Ingenieros, Licenciados.
Puede estar incluido en el Sistema de Trabajo por Objetivos (STI).
2. Grupo Profesional 02:
a) Criterios Generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional o
servicio.
Tareas complejas pero homogéneas que tienen un de alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
b) Formación de Referencia: Formación equivalente titulación de Grado Medio con experiencia,
bien a través de titulación o de experiencia adquirida en empleos anteriores.
c) Categorías: Ingenieros Técnicos, Diplomados Universitarios. Puede estar incluido en el Sistema de Trabajo por Objetivos (STI).

a) Criterios Generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Tareas que, con responsabilidad de mando, tienen un contenido importante de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica alta-media con autonomía dentro del proceso establecido.
b) Formación de referencia: Titulación de grado formativo superior, formación especializada con
experiencia, adquirida en empleos anteriores.
c) Categorías: Jefes de 1ª y 2ª Administrativos, Jefes de Taller, Jefes de Sección/Dto.

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3. Grupo Profesional 03: