Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20210908-62)
Régimen económico. Precios públicos
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 214

DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo regulador, aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir
del primer día del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Griñón, a 24 de agosto de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(02/26.054/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210908-62

Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el
momento en que es concedida, tras la tramitación documental que corresponda, la solicitud
de la prestación del Servicio de atención temprana y tratamientos pedagógicos/rehabilitadores dirigido a menores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, que regulan en este acuerdo.
Art. 7. Normas de gestión.—Tratándose de prestación de servicios, el ingreso se llevará a cabo mediante un depósito por ingreso directo en las arcas de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio
y por la cuantía que resulte de aplicar los baremos establecidos al efecto, mediante la expedición de la liquidación correspondiente.
El precio público se devengará mensualmente, mediante la emisión por parte de la entidad de los correspondientes recibos y/o liquidaciones que se cargarán en las cuentas bancarias que faciliten los usuarios, siendo éste trámite, el de la domiciliación bancaria, de carácter preceptivo, durante los primeros quince días del mes natural que se devengue.
Los importes del precio público serán de cuantía fija, independientemente del número
efectivo de horas de servicio prestadas en el periodo, como consecuencia de días festivos o
de otras causas imputables al obligado.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
la originada exclusivamente por su voluntad que no venga motivada, promovida, ocasionada
o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
En el caso, de no ser atendido el precio público por parte de los beneficiarios del servicio, les será notificado este hecho, en virtud de la legislación vigente, imputándole los gastos derivados de la devolución bancaria y demás costas que se produzcan, extinguiéndose
inmediatamente el servicio, hasta tanto en cuanto no cancele la deuda contraída con esta entidad por el citado concepto.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 8. Modificación.—La Junta Plenaria de esta Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid adopto acuerdo expreso de delegación de todas sus funciones delegables en la Junta de Gobierno Local de la entidad, por lo que la modificación de los precios
públicos fijados en el presente acuerdo, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en las instrucciones y otros documentos aprobados por esta
Mancomunidad al respecto de la prestación y funcionamientos del Servicio de atención
temprana y tratamientos pedagógicos/ rehabilitadores dirigido a menores.