Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20210908-62)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 214

MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 237

Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cantidad que resulte de la aplicación de las siguientes:
Importes del coste real y efectivo mensual por los distintos tratamientos del Servicio
de atención temprana y tratamientos pedagógicos/rehabilitadores dirigido
a menores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
Nº de Sesiones/Mes

Coste Real Mensual

Logopedia/ estimulación

Tratamientos a Menores de 6 Años

8

111,00 €

Fisioterapia

8

111,00 €

Terapia ocupacional

4

107,00 €

Psicomotricidad

4

59,80 €

Psicoterapia

4

135,80 €

Habilidades sociales

4

83,20 €

Tratamientos a Mayores de 6 Años

Nº de Sesiones/Mes

Coste Real Mensual

Logopedia/ estimulación

8

124,50 €

Fisioterapia

8

124,50 €

Terapia ocupacional

4

119,50 €

Rehabilitación cognitiva

4

93,50 €

Psicoterapia

4

152,00 €

Habilidades sociales

4

93,50 €

No obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, al tratarse de un servicio que se presta por razones
sociales, benéficas, culturales o de interés público, como es el caso que nos ocupa, Servicio de atención temprana y tratamientos pedagógicos/rehabilitadores dirigido a menores de
la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, el importe de los ingresos estimados por el cobro de los precios públicos que se pretenden ordenar asciende a una cantidad
inferior a los costes totales por la prestación del citado servicio, obteniendo el importe a
abonar por los usuarios del servicio dependiendo de la renta neta mensual per cápita de la
unidad familiar o de convivencia beneficiaria, según el siguiente detalle:
Porcentaje de copago de los beneficiarios del servicio concedido en función de la
Renta mensual per cápita de la unidad familiar o de convivencia beneficiaria

1
1,5
2

Renta mensual per cápita (RMPC)
de

a

Porcentaje de Copago de
los usuarios del servicio

0,00 €

564,90 €

0,00 %

564,91 €

847,35 €

20,00 %
30,00 %

847,36 €

1.129,80 €

2,5

1.129,81 €

1.412,25 €

40,00 %

3

1.412,26 €

1.694,70 €

50,00 %

3,5

1.694,71 €

1.977,15 €

60,00 %

4

1.977,16 €

2.259,61 €

70,00 %

Para la obtención de la renta neta mensual per cápita de la unidad familiar o de convivencia se restarán a los ingresos brutos mensuales de la unidad familiar o de convivencia
los gastos de la vivienda habitual y dividiendo el resultado entre el número de miembros de
la unidad familiar.
— Ingresos brutos: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y
cualquier ingreso mensual computable a la unidad familiar.
— Gastos de vivienda: son los gastos derivados de alquiler o hipoteca de la vivienda
habitual.
— Número de miembros de la unidad familiar. A efectos del cálculo de la renta neta
mensual per cápita, si el beneficiario vive solo, la cantidad resultante de las variables anteriores se dividirá entre 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de
un miembro se dividirá por el número de miembros existente.
El importe del precio público a satisfacer por los beneficiarios de este servicio, será el
que resulte de aplicar el baremo señalado con anterioridad, no siendo superior en ningún
caso al coste real y efectivo del servicio.

BOCM-20210908-62

Indicador Público de Renta de
Efectos múltiples
(IPREM)