A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210908-3)
Plan de estudios –  Decreto 203/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil
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BOCM

MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 214

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Proyectos de autonomía de centro autorizados
Los centros que tengan proyectos de autonomía autorizados en el ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y deseen continuar
con los mismos, adecuarán dichos proyectos a las modificaciones establecidas en el presente Decreto, de forma experimental y siguiendo el calendario de implantación.
En este caso deberán solicitar la autorización del proyecto modificado para su aprobación y autorización antes del 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el plazo que establece el artículo 8.3 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En caso de no efectuar la solicitud de autorización del proyecto de autonomía de centro adaptado a las modificaciones previstas en el presente Decreto se procederá al cese de
los proyectos que se vieran afectados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Alumnado procedente del plan de estudios anterior
1. Aquel alumnado que haya iniciado las enseñanzas conforme al plan de estudios
previo a las modificaciones establecidas en el presente Decreto, y que, durante el período
de implantación de las mismas, se viera afectado como consecuencia de la decisión de no
promoción a segundo curso adoptada por el equipo docente en el año académico 2020-2021
o la decisión de no promoción al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo
adoptada por el equipo docente en el curso académicos 2021-2022, continuarán las enseñanzas conforme a las modificaciones establecidas en el presente Decreto.
2. Asimismo, quienes hayan interrumpido su formación y se reincorporen a estas enseñanzas una vez implantadas las modificaciones, continuarán sus estudios conforme a estas.
3. Aquel alumnado que, habiendo cursado el primer curso del ciclo formativo en el
año académico 2020-2021 promocione a segundo curso debiendo superar algún módulo
profesional del primer curso, o que, habiendo cursado el segundo curso del ciclo formativo
en el año académico 2021-2022, promocione al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo debiendo superar algún módulo profesional de segundo curso, dispondrá de
las convocatorias que no haya agotado para superar dichos módulos profesionales sin la
aplicación de las modificaciones previstas en el presente Decreto, mientras no se encuentre
en las circunstancias descritas en los apartados anteriores.
4. Quienes, habiendo comenzado estas enseñanzas con anterioridad a la aplicación
de las modificaciones previstas en el presente Decreto, continuaran sus estudios con el plan
de estudios modificado, trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y se computarán el número de convocatorias realizadas en los módulos profesionales cursados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación de las modificaciones curriculares
Las modificaciones en el currículo del ciclo formativo de grado superior “Proyectos de
Obra Civil” recogidas en el presente Decreto serán de aplicación a los grupos que comiencen a cursar el ciclo formativo a partir del curso académico 2021-2022.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar
las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.

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