A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210908-1)
Plan de estudios – Decreto 201/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 11
2. La asistencia a las actividades presenciales será obligatoria para los alumnos. Las
actividades que se programen a distancia contarán con el soporte de una plataforma virtual
y su seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una tutoría lectiva semanal por cada
módulo profesional, que deberá impartirse durante el período que duren las actividades a
distancia.
3. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores las actividades formativas
se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico y se programarán con una duración de un curso académico.
Artículo 8
Profesorado
1. Las especialidades del profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como del profesorado especialista, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son las establecidas en el
Anexo III A) del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, o las titulaciones equivalentes a
efectos de docencia establecidas en el Anexo III B) del mismo Real Decreto.
2. Las titulaciones requeridas y habilitantes a efectos de docencia para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones
distintas de la educativa para impartir docencia en los módulos profesionales relacionados
en el artículo 3 son las que se concretan en el Anexo III C) del Real Decreto 479/2020, de 7
de abril. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas
engloben los objetivos de los módulos profesionales.
Si dichos objetivos no estuvieran incluidos en las enseñanzas conducentes a dichas titulaciones, además de ellas deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de al menos tres años en el sector vinculado a la familia profesional realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los resultados de aprendizaje.
3. Además de estas titulaciones requeridas, con las que el profesorado tendrá que
acreditar una cualificación específica que garantice la capacitación adecuada para impartir
el currículo de los módulos profesionales, se deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. En todos aquellos aspectos no contemplados en los apartados anteriores, se estará
a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril.
Artículo 9
Requisitos de los centros
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en ciberseguridad
en entornos de las tecnologías de la información deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el Anexo II del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril. Asimismo, de conformidad con el artículo 12 del citado Real Decreto los centros docentes deberán impartir alguno de los títulos que dan acceso al curso de especialización para poder ser autorizados a
ofertar esta formación.
Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10
Para acceder al curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
b) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
c) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
d) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
e) Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
BOCM-20210908-1
Requisitos de acceso al curso de especialización
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 11
2. La asistencia a las actividades presenciales será obligatoria para los alumnos. Las
actividades que se programen a distancia contarán con el soporte de una plataforma virtual
y su seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una tutoría lectiva semanal por cada
módulo profesional, que deberá impartirse durante el período que duren las actividades a
distancia.
3. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores las actividades formativas
se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico y se programarán con una duración de un curso académico.
Artículo 8
Profesorado
1. Las especialidades del profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como del profesorado especialista, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son las establecidas en el
Anexo III A) del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, o las titulaciones equivalentes a
efectos de docencia establecidas en el Anexo III B) del mismo Real Decreto.
2. Las titulaciones requeridas y habilitantes a efectos de docencia para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones
distintas de la educativa para impartir docencia en los módulos profesionales relacionados
en el artículo 3 son las que se concretan en el Anexo III C) del Real Decreto 479/2020, de 7
de abril. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas
engloben los objetivos de los módulos profesionales.
Si dichos objetivos no estuvieran incluidos en las enseñanzas conducentes a dichas titulaciones, además de ellas deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de al menos tres años en el sector vinculado a la familia profesional realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los resultados de aprendizaje.
3. Además de estas titulaciones requeridas, con las que el profesorado tendrá que
acreditar una cualificación específica que garantice la capacitación adecuada para impartir
el currículo de los módulos profesionales, se deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. En todos aquellos aspectos no contemplados en los apartados anteriores, se estará
a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril.
Artículo 9
Requisitos de los centros
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en ciberseguridad
en entornos de las tecnologías de la información deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el Anexo II del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril. Asimismo, de conformidad con el artículo 12 del citado Real Decreto los centros docentes deberán impartir alguno de los títulos que dan acceso al curso de especialización para poder ser autorizados a
ofertar esta formación.
Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10
Para acceder al curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
b) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
c) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
d) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
e) Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
BOCM-20210908-1
Requisitos de acceso al curso de especialización