C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210907-14)
Plan anual inspección educativa –  Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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impartirá de manera híbrida, presencial y telemática. El resto de actividades de formación
se desarrollarán de manera telemática. Estas actividades de formación se realizarán preferentemente en horario laboral.
En las actividades referidas a actualización de técnicas para el ejercicio de la función
inspectora, podrá establecerse como obligatoria su participación. El curso de formación inicial para inspectores accidentales de nueva incorporación tendrá carácter obligatorio.
En aquellas actividades formativas cuyo número de plazas disponibles sea inferior al
de solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General atendiendo a su participación efectiva en alguna tarea relacionada con la actividad formativa, según los criterios
que se hagan públicos en el momento de convocarse la actividad de formación.
Los inspectores podrán participar, por iniciativa personal y previa autorización expresa del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, en cursos, congresos, jornadas, seminarios o actividades diversas de formación, referidas a asuntos propios de la actuación inspectora.
7. Seguimiento y evaluación del Plan Anual de Actuación y de los Planes Territoriales
de Actuación
El seguimiento del Plan Anual de Actuación será realizado en las reuniones mensuales del Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa.
El seguimiento de los Planes Territoriales se llevará a cabo al menos quincenalmente
en las reuniones del Equipo de Coordinación Territorial y en las reuniones trimestrales del
Consejo Territorial de Inspección.
El Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa establecerá los procesos y procedimientos que faciliten la evaluación coordinada, integrada y simultánea del Plan Anual
de Actuación y de los Planes Territoriales.

Además de lo establecido en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, y de la Orden 732/2021,
de 24 de marzo, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:
1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de
los equipos de ámbito específico a las sesiones que se estimen necesarias para la realización
de sus funciones. Para facilitar la coordinación de dichas sesiones con la organización general de los servicios, cada equipo de ámbito específico elaborará un calendario aproximado de reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los jefes de servicio. Como se ha indicado anteriormente, las reuniones de los grupos
interterritoriales se efectuarán con carácter general de forma telemática.
2. El inspector jefe de cada servicio territorial podrá convocar reuniones generales
dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros
aspectos del trabajo de la Inspección Educativa, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Convocará estas reuniones con la frecuencia que considere necesaria
para que la actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación
de las normas.
3. El Inspector jefe de cada servicio territorial se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes de su servicio para la coordinación general de las
actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan Anual de Actuación y para evaluar el cumplimiento de los Planes Territoriales.
4. Los inspectores tienen la obligación de utilizar los dispositivos de movilidad que
se les hayan proporcionado, así como las herramientas de software que se han facilitado o
que se faciliten (VPN, Portafirmas, Paquete Office 365, etc.). Las actividades de formación
que se desarrollaron para el empleo de estas herramientas se pueden volver a realizar de forma telemática a través del portal Conoce Adapta www.madrid.org/cadapta o del Campus
de Aprendizaje ForMadrid de la Comunidad de Madrid, orientada al uso de herramientas
corporativas de trabajo colaborativo y a distancia. Igualmente, los inspectores mantendrán
actualizado su acceso a las aplicaciones de gestión habituales, como Raíces, SICE, SICEP,
GITU o cualesquiera otras a las que deban acceder en función de los centros que tengan
asignados. Los informes y demás documentos solo se tramitarán con firma electrónica, utilizando para ello la aplicación PortaFirmas o, en su defecto, Autofirma.
(03/26.327/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210907-14

8. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios
territoriales