A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210907-1)
Estructura orgánica – Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 9
mitación. También responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender al mandato reglamentario y constituye la medida de menor incidencia, favoreciendo una mayor racionalidad en la gestión de los recursos públicos, por
lo que se ajusta igualmente al principio de eficiencia. Por último, con la publicación de esta
norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se adecúa al principio de
transparencia.
De acuerdo con el artículo 26.1.1 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de
Madrid ostenta la competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de
sus instituciones de autogobierno.
Asimismo, de conformidad con los artículos 21.u), 39 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo y previo dictamen preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la estructura orgánica de las diferentes consejerías hasta el nivel de subdirección general.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de septiembre de 2021,
DISPONE
Capítulo I
De la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
Artículo 1
Atribuciones del titular de la consejería
1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la
Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: cohesión, inclusión
social, servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social,
fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción
social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género
libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres, dependientes, con
discapacidad, jóvenes, menores de edad, LGTBI, mayores e inmigrantes.
2. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponde al titular
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la presidencia de cuantos órganos
colegiados, organismos autónomos y entidades existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la consejería.
Artículo 2
1. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, bajo la superior dirección de
su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social:
1. Dirección General de Servicios Sociales.
2. Dirección General de Integración.
3. Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
4. Dirección General de Igualdad.
5. Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
6. Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
7. Dirección General de Juventud.
8. Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.
BOCM-20210907-1
Organización básica de la consejería
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 9
mitación. También responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender al mandato reglamentario y constituye la medida de menor incidencia, favoreciendo una mayor racionalidad en la gestión de los recursos públicos, por
lo que se ajusta igualmente al principio de eficiencia. Por último, con la publicación de esta
norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se adecúa al principio de
transparencia.
De acuerdo con el artículo 26.1.1 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de
Madrid ostenta la competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de
sus instituciones de autogobierno.
Asimismo, de conformidad con los artículos 21.u), 39 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo y previo dictamen preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la estructura orgánica de las diferentes consejerías hasta el nivel de subdirección general.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de septiembre de 2021,
DISPONE
Capítulo I
De la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
Artículo 1
Atribuciones del titular de la consejería
1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la
Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: cohesión, inclusión
social, servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social,
fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción
social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género
libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres, dependientes, con
discapacidad, jóvenes, menores de edad, LGTBI, mayores e inmigrantes.
2. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponde al titular
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la presidencia de cuantos órganos
colegiados, organismos autónomos y entidades existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la consejería.
Artículo 2
1. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, bajo la superior dirección de
su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social:
1. Dirección General de Servicios Sociales.
2. Dirección General de Integración.
3. Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
4. Dirección General de Igualdad.
5. Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
6. Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
7. Dirección General de Juventud.
8. Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.
BOCM-20210907-1
Organización básica de la consejería