A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210907-1)
Estructura orgánica –  Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 213

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
DECRETO 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social.

Mediante el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, han quedado determinadas las consejerías en las que queda organizada la
administración de la Comunidad de Madrid. Entre estas, el artículo 1 del citado decreto, incluye a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a la que se atribuyen, según el
artículo 6 del mismo, las competencias correspondientes a la extinta Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Igualmente, le corresponden las competencias
en materia de juventud que tenía atribuidas la también extinta Consejería de Educación y
Juventud.
En desarrollo de este decreto, se ha aprobado el Decreto 88/2021, de 30 de junio, por
el que se modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de
Madrid. Este decreto ha definido las competencias y órganos hasta nivel de dirección general que se integran en cada de las distintas consejerías, así como los entes y organismos que
se adscriben a las mismas.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de este decreto, la estructura básica de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social está formada por la Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social, a la que se adscriben las Direcciones Generales de Servicios Sociales; Integración; Atención a Personas con Discapacidad; Atención al Mayor y a
la Dependencia; Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad; Igualdad; Juventud; Evaluación, Calidad e Innovación, y por la Secretaría General Técnica. Asimismo, se adscriben a
la consejería como administración institucional el organismo autónomo administrativo
Agencia Madrileña de Atención Social, el ente público Agencia Madrileña para la Tutela
de Adultos y la entidad de derecho público Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid.
Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, es necesario aprobar un nuevo decreto que concrete sus
funciones y la estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.
Este decreto va a suponer una reorganización interna de competencias, de acuerdo con
los citados Decretos 42/2021, de 19 de junio, y 88/2021, de 30 de junio, integrando funciones y competencias en órganos con características y procedimientos homogéneos, en aplicación de medidas de racionalización y simplificación administrativa, y adaptando la estructura organizativa a los principios de mejora en la calidad de la actividad de los centros
y servicios de acción social.
Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo y los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social.
Asimismo, en la elaboración de este decreto se han respetado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Así, la
norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia por responder al interés general,
desarrollando las competencias y estructura de la nueva consejería, de acuerdo con los Decretos 42/2021, de 19 de junio, y 88/2021, de 30 de junio, siendo el instrumento jurídico
más adecuado para dicha finalidad. Se ajusta, de igual modo, al principio de seguridad jurídica al incorporarse al ordenamiento jurídico de forma coherente como desarrollo de normativa preexistente y haberse seguido el procedimiento legalmente establecido en su tra-

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