C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210907-15)
Concesión ayudas – Orden 1319/2021, de 18 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 89
cos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades
financiadas en el marco de esta Orden en el mes siguiente a la finalización de la actuación.
Si la obra se ha realizado antes de la publicación de la Orden de convocatoria, el plazo del
mes comenzará a contar a partir de la notificación de la resolución de la concesión.
5. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en
el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de
presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades.
Cuarto
Publicación de la Orden
La presente Orden, que resuelve la convocatoria de subvenciones efectuada por la citada Orden 1216/2021, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 16 de sus bases reguladoras y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto
Recursos
BOCM-20210907-15
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid;
ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.
Madrid, a 18 de agosto de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
P. D. (Orden 555/2021, de 21 de abril), el Director General de Juventud, Nikolay Yordanov.
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 89
cos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades
financiadas en el marco de esta Orden en el mes siguiente a la finalización de la actuación.
Si la obra se ha realizado antes de la publicación de la Orden de convocatoria, el plazo del
mes comenzará a contar a partir de la notificación de la resolución de la concesión.
5. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en
el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de
presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades.
Cuarto
Publicación de la Orden
La presente Orden, que resuelve la convocatoria de subvenciones efectuada por la citada Orden 1216/2021, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 16 de sus bases reguladoras y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto
Recursos
BOCM-20210907-15
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid;
ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.
Madrid, a 18 de agosto de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
P. D. (Orden 555/2021, de 21 de abril), el Director General de Juventud, Nikolay Yordanov.