C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210907-15)
Concesión ayudas –  Orden 1319/2021, de 18 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 88

MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 213

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
15

ORDEN 1319/2021, de 18 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la
Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales
juveniles de titularidad municipal para el año 2021.

Mediante Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a municipios
de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal.
A través de la Orden 1216/2021, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, se convocaron las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2021.
Según la disposición decima de la citada Orden 1216/2021, de 5 de mayo, el órgano instructor es la Dirección General de Juventud que elaborará, a la vista del acta de la Comisión
de Valoración, relación de municipios por orden de prelación, elevando propuesta de concesión a la Consejería competente en materia de juventud para su resolución mediante Orden.
En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor,
DISPONGO
Primero
Ayudas concedidas
Conceder la ayuda solicitada a los municipios y mancomunidades de la Comunidad de
Madrid que aparecen relacionados en el Anexo I, en el importe que se indica, con cargo al
subconcepto presupuestario 76309 del programa 232 A Juventud, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2021.
Segundo
Solicitudes desistidas y solicitudes desestimadas
Declarar desistidos en su solicitud a los municipios relacionados en el Anexo II. Desestimar las solicitudes que constan en el Anexo III, por insuficiencia de crédito.
Tercero
1. El pago de las ayudas se efectuará de forma anticipada una vez notificadas la concesión de las ayudas. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá acreditar que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como
aportar acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
2. La justificación se realizará mediante certificado del interventor o del secretario
legal del municipio según el Anexo IV, en relación al gasto realizado, según lo señalado en
el artículo 6 y 17 de las bases reguladoras, con indicador del proveedor, concepto, fecha de
pago e importe, indicando en el mismo que tal adquisición quedará incluida en el inventario de la entidad local.
Los originales de las facturas quedarán en custodia de la entidad local, estando a disposición de la Intervención de la Comunidad de Madrid y de la Consejería competente en
materia de juventud.
3. Toda la documentación de justificación se presentará en el Registro Electrónico
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o en los demás registros electróni-

BOCM-20210907-15

Pago y justificación de las actuaciones