San Fernando de Henares (BOCM-20210906-58)
Urbanismo. Plan especial UG-15
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 188
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN ESPECIAL DE LA UG-15 DEL PGOU.
Parámetro urbanístico
Uso característico
Ordenanza ZUI-3
Industrial / Almacenes
Usos Complementarios
Los ligados funcionalmente a la instalación Industrial.
Usos Compatibles compartidos
- Aparcamiento en superficie en patio, espacio libre de parcela y planta baja.
-Garajes en sótano, semisótano y planta baja.
-Estaciones de servicio en planta baja.
-Oficinas asociadas al uso industrial en plantas baja, primera y resto de plantas.
Zonas verdes y espacios libres en patios y espacios libres de parcela.
Alineaciones y rasantes
Serán las actuales, recogidas en el plano de Calificación del Suelo del Plan General.
Altura máxima
La altura máxima de la edificación será de 12 metros exceptuándose los elementos de
almacenamiento o del sistema productivo que requieran mayor altura.
Edificabilidad
1 m2/m2
Fachada mínima
La existente en el momento de aprobación inicial del Plan General
Ocupación máxima
La ocupación máxima será del 75% incluyendo en la misma las instalaciones y depósitos de
almacenaje.
Parcela mínima
La existente en la Aprobación Inicial del PGOU
Retranqueos
El retranqueo mínimo a linderos será como mínimo igual a la altura del depósito o
construcción de que se trate con un mínimo de 8 m.
Salientes y vuelos
Según lo dispuesto en las Ordenanzas Generales
A alineación exterior:
Permitido
Ͳ
Carga y descarga
Ͳ
Ajardinamiento
Ͳ
Aparcamiento
Ͳ
Paso de vehículos
No permitido
Ͳ
Almacenamiento
Ͳ
Instalaciones auxiliares
Ͳ
Construcciones auxiliares
Ͳ
Depósito de residuos no controlados
Usos permitidos en el espacio de retranqueos
A linderos laterales y trasero:
Permitido
Ͳ
Carga y descarga
Ͳ
Ajardinamiento
Ͳ
Aparcamiento
Ͳ
Paso de vehículos
Ͳ
Instalaciones auxiliares (*)
Ͳ
Almacenamiento (*)
No permitido
Ͳ
Obstaculizar el paso de vehículos
Ͳ
Depósito de residuos controlados
Ͳ
Construcciones auxiliares
(*) Deberán dejar un paso libre de 3,00 m. de ancho en planta con altura libre de 4,50 m. para
permitir el paso a los camiones de bomberos
Nota *: Según el RSCIEI, la anchura mínima libre será de 5,00 m en lugar de 3,00 m).
Segregación
La segregación de una o más parcelas será procedente si se asegura que todas las parcelas
resultantes dan frente a un vial público. Se permitirán segregaciones de parcelas de superficie
inferior a la mínima siempre que se agreguen a la parcela colindante y que la parcela resultante
cumpla las condiciones de la parcela mínima. Será condición para la segregación que las
entidades segregadas y el resto de parcela cumplan con las condiciones de la parcela inicial.
La edificación sobre las nuevas parcelas se regulará según los parámetros que correspondan
a la superficie de la parcela que resulte. En ningún caso se permite la constitución de
servidumbres de paso de unas parcelas sobre otras como consecuencia de la inexistencia de
viales públicos de acceso. Las parcelas preexistentes sin acceso mediante vial público serán
inedificables.
Ajardinamiento
1 árbol/100 m2 sobre el 25% de la parcela, permitiéndose la aplicación de este ratio para la
hipótesis de una ocupación máxima de la edificación (75%) en caso de faseo de la implantación.
Franja en torno a linderos: Alineación exterior (Av. Timoteo Mendieta) 1,5 m.
Lindero posterior 1 m.
Aparcamiento
Almacenamiento: Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 150 m² de instalación o
fracción.
Industrial: Se reservará una plaza por cada 150 m² de instalación o fracción y una zona de
carga y descarga de mercancías a la que tengan acceso todos los locales destinados a almacén
con capacidad suficiente para una plaza por cada 100 m² de instalación y un acceso que
permita la entrada o salida de vehículos sin maniobrar sobre la vía pública.
Pasillo Eléctrico: Espacio libre de edificación por
afección de Línea de Alta Tensión
Norma Urbanística de Protección de las Infraestructuras N-PI. (según lo dispuesto en el
artículo XII.5 y artículo Art. 44.2.5.2. del PGOU)
Viario
N-RV (según lo dispuesto en el artículo 42 del PGOU)
Modificación del trazado de vía pecuaria
SNUP-VP (según lo dispuesto en el artículo 52 del PGOU)
Lo que se publica para general conocimiento.
En San Fernando de Henares, a 26 de julio de 2021.—El concejal-delegado de Planificación y Desarrollo Sostenible, José García Bejarano.
(02/26.142/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210906-58
Otras condiciones urbanísticas
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LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN ESPECIAL DE LA UG-15 DEL PGOU.
Parámetro urbanístico
Uso característico
Ordenanza ZUI-3
Industrial / Almacenes
Usos Complementarios
Los ligados funcionalmente a la instalación Industrial.
Usos Compatibles compartidos
- Aparcamiento en superficie en patio, espacio libre de parcela y planta baja.
-Garajes en sótano, semisótano y planta baja.
-Estaciones de servicio en planta baja.
-Oficinas asociadas al uso industrial en plantas baja, primera y resto de plantas.
Zonas verdes y espacios libres en patios y espacios libres de parcela.
Alineaciones y rasantes
Serán las actuales, recogidas en el plano de Calificación del Suelo del Plan General.
Altura máxima
La altura máxima de la edificación será de 12 metros exceptuándose los elementos de
almacenamiento o del sistema productivo que requieran mayor altura.
Edificabilidad
1 m2/m2
Fachada mínima
La existente en el momento de aprobación inicial del Plan General
Ocupación máxima
La ocupación máxima será del 75% incluyendo en la misma las instalaciones y depósitos de
almacenaje.
Parcela mínima
La existente en la Aprobación Inicial del PGOU
Retranqueos
El retranqueo mínimo a linderos será como mínimo igual a la altura del depósito o
construcción de que se trate con un mínimo de 8 m.
Salientes y vuelos
Según lo dispuesto en las Ordenanzas Generales
A alineación exterior:
Permitido
Ͳ
Carga y descarga
Ͳ
Ajardinamiento
Ͳ
Aparcamiento
Ͳ
Paso de vehículos
No permitido
Ͳ
Almacenamiento
Ͳ
Instalaciones auxiliares
Ͳ
Construcciones auxiliares
Ͳ
Depósito de residuos no controlados
Usos permitidos en el espacio de retranqueos
A linderos laterales y trasero:
Permitido
Ͳ
Carga y descarga
Ͳ
Ajardinamiento
Ͳ
Aparcamiento
Ͳ
Paso de vehículos
Ͳ
Instalaciones auxiliares (*)
Ͳ
Almacenamiento (*)
No permitido
Ͳ
Obstaculizar el paso de vehículos
Ͳ
Depósito de residuos controlados
Ͳ
Construcciones auxiliares
(*) Deberán dejar un paso libre de 3,00 m. de ancho en planta con altura libre de 4,50 m. para
permitir el paso a los camiones de bomberos
Nota *: Según el RSCIEI, la anchura mínima libre será de 5,00 m en lugar de 3,00 m).
Segregación
La segregación de una o más parcelas será procedente si se asegura que todas las parcelas
resultantes dan frente a un vial público. Se permitirán segregaciones de parcelas de superficie
inferior a la mínima siempre que se agreguen a la parcela colindante y que la parcela resultante
cumpla las condiciones de la parcela mínima. Será condición para la segregación que las
entidades segregadas y el resto de parcela cumplan con las condiciones de la parcela inicial.
La edificación sobre las nuevas parcelas se regulará según los parámetros que correspondan
a la superficie de la parcela que resulte. En ningún caso se permite la constitución de
servidumbres de paso de unas parcelas sobre otras como consecuencia de la inexistencia de
viales públicos de acceso. Las parcelas preexistentes sin acceso mediante vial público serán
inedificables.
Ajardinamiento
1 árbol/100 m2 sobre el 25% de la parcela, permitiéndose la aplicación de este ratio para la
hipótesis de una ocupación máxima de la edificación (75%) en caso de faseo de la implantación.
Franja en torno a linderos: Alineación exterior (Av. Timoteo Mendieta) 1,5 m.
Lindero posterior 1 m.
Aparcamiento
Almacenamiento: Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 150 m² de instalación o
fracción.
Industrial: Se reservará una plaza por cada 150 m² de instalación o fracción y una zona de
carga y descarga de mercancías a la que tengan acceso todos los locales destinados a almacén
con capacidad suficiente para una plaza por cada 100 m² de instalación y un acceso que
permita la entrada o salida de vehículos sin maniobrar sobre la vía pública.
Pasillo Eléctrico: Espacio libre de edificación por
afección de Línea de Alta Tensión
Norma Urbanística de Protección de las Infraestructuras N-PI. (según lo dispuesto en el
artículo XII.5 y artículo Art. 44.2.5.2. del PGOU)
Viario
N-RV (según lo dispuesto en el artículo 42 del PGOU)
Modificación del trazado de vía pecuaria
SNUP-VP (según lo dispuesto en el artículo 52 del PGOU)
Lo que se publica para general conocimiento.
En San Fernando de Henares, a 26 de julio de 2021.—El concejal-delegado de Planificación y Desarrollo Sostenible, José García Bejarano.
(02/26.142/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Otras condiciones urbanísticas