C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210906-17)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el apartado 2 de su artículo 4 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, el apartado 5.c)
del mismo artículo 4 establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
La especial situación económica generada por la crisis sanitaria que vivimos evidencia razones de interés público, social y económicas suficientes para el establecimiento de
un procedimiento ágil y eficaz que permita la rápida percepción de las ayudas por parte de
los beneficiarios.
Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas.
Por otra parte, debido a la causa que motiva la concesión de estas ayudas que no es otra
que paliar los efectos devastadores que en el sector turístico ha tenido la crisis sanitaria por
el COVID-19 y para conseguir la necesaria participación de los usuarios en el programa y
reactivar así el sector, se ha previsto la exoneración de la obligación de estar al corriente en
las obligaciones tributarias y con la seguridad social para adquirir la condición de beneficiario, tal y como permite el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Para la gestión del programa, es necesaria la colaboración de una entidad que realice
las siguientes funciones:
— Colaborar en la gestión de la campaña, ser el cauce de relación con los establecimientos participantes para articular su adhesión y controlar el adecuado desarrollo de los compromisos adquiridos en virtud de la misma.
— Ser la depositaria y distribuidora de los fondos, coordinando las operaciones de
distribución y venta de los bonos-descuento y efectuando el canje de los bonosdescuento usados en las operaciones de bonificadas.
La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tiene naturaleza jurídica de
corporación de derecho público que representa, promociona y defiende los intereses generales de las empresas de Madrid y colabora con las Administraciones Públicas en el impulso del comercio, la industria y los servicios de la región. Tiene atribuidas por su norma reguladora las funciones de tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas, cuando
su gestión corresponda a la Comunidad de Madrid y la de contribuir a la promoción del turismo de la Comunidad de Madrid, entre otras.
Cuenta con la estructura y disponibilidad de recursos materiales, técnicos y humanos,
así como con experiencia en la gestión de fondos públicos, por lo que está prevista la firma
de un convenio con la misma, como entidad colaboradora de esta subvención ya que, por
los motivos señalados, ofrece garantía de eficacia en la gestión de este programa.
Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las
presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una razón de interés general, como es el atender a las consecuencias económicas
tan desfavorables que la crisis sanitaria de la COVID-19 ha provocado y continúa generando en el sector turístico.
En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, del tenor literal de la iniciativa
normativa se desprende con claridad que la misma contiene la regulación imprescindible
para atender a la necesidad que se pretende cubrir. La misma va dirigida a incentivar la demanda de productos y servicios turísticos en la Comunidad de Madrid para paliar las graves consecuencias económicas que la crisis sanitaria de la COVID-19 ha generado en el
sector turístico.
Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación
que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia.
En este sentido, su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas
por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.
BOCM-20210906-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el apartado 2 de su artículo 4 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, el apartado 5.c)
del mismo artículo 4 establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
La especial situación económica generada por la crisis sanitaria que vivimos evidencia razones de interés público, social y económicas suficientes para el establecimiento de
un procedimiento ágil y eficaz que permita la rápida percepción de las ayudas por parte de
los beneficiarios.
Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas.
Por otra parte, debido a la causa que motiva la concesión de estas ayudas que no es otra
que paliar los efectos devastadores que en el sector turístico ha tenido la crisis sanitaria por
el COVID-19 y para conseguir la necesaria participación de los usuarios en el programa y
reactivar así el sector, se ha previsto la exoneración de la obligación de estar al corriente en
las obligaciones tributarias y con la seguridad social para adquirir la condición de beneficiario, tal y como permite el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Para la gestión del programa, es necesaria la colaboración de una entidad que realice
las siguientes funciones:
— Colaborar en la gestión de la campaña, ser el cauce de relación con los establecimientos participantes para articular su adhesión y controlar el adecuado desarrollo de los compromisos adquiridos en virtud de la misma.
— Ser la depositaria y distribuidora de los fondos, coordinando las operaciones de
distribución y venta de los bonos-descuento y efectuando el canje de los bonosdescuento usados en las operaciones de bonificadas.
La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tiene naturaleza jurídica de
corporación de derecho público que representa, promociona y defiende los intereses generales de las empresas de Madrid y colabora con las Administraciones Públicas en el impulso del comercio, la industria y los servicios de la región. Tiene atribuidas por su norma reguladora las funciones de tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas, cuando
su gestión corresponda a la Comunidad de Madrid y la de contribuir a la promoción del turismo de la Comunidad de Madrid, entre otras.
Cuenta con la estructura y disponibilidad de recursos materiales, técnicos y humanos,
así como con experiencia en la gestión de fondos públicos, por lo que está prevista la firma
de un convenio con la misma, como entidad colaboradora de esta subvención ya que, por
los motivos señalados, ofrece garantía de eficacia en la gestión de este programa.
Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las
presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una razón de interés general, como es el atender a las consecuencias económicas
tan desfavorables que la crisis sanitaria de la COVID-19 ha provocado y continúa generando en el sector turístico.
En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, del tenor literal de la iniciativa
normativa se desprende con claridad que la misma contiene la regulación imprescindible
para atender a la necesidad que se pretende cubrir. La misma va dirigida a incentivar la demanda de productos y servicios turísticos en la Comunidad de Madrid para paliar las graves consecuencias económicas que la crisis sanitaria de la COVID-19 ha generado en el
sector turístico.
Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación
que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia.
En este sentido, su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas
por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.
BOCM-20210906-17
BOCM