C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210906-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 212

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ACUERDO de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid.

Como consecuencia de la crisis sanitaria mundial COVID-19, el Gobierno de España declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria mediante el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo objeto de sucesivas prórrogas la última de ellas mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
Ante la situación de extraordinaria emergencia generada por la evolución de la enfermedad, las medidas que se han venido y vienen adoptando, destinadas a la protección de la
salud y garantizar la seguridad de los ciudadanos, irremediablemente suponen restricciones
al funcionamiento del mercado, lo que ha traído consigo la paralización de la actividad económica. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta que el Gobierno declare de manera motivada y
de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Con posterioridad, mediante Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, acordado en Consejo de Ministros, se declaró un nuevo estado de alarma en todo
el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y
el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de
Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021
mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. El levantamiento del estado de alarma,
sin embargo, no puso fin a la crisis sanitaria y una vez expirada su vigencia, entró en vigor en
todo el territorio nacional el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes
de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, actualmente sustituido tácitamente por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
Por su parte, en la Comunidad de Madrid estableció una serie de medidas de prevención para dar respuesta a la crisis sanitaria recogidas en la Orden 668/2020, de 19 de junio,
por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por
el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, siendo objeto de sucesivas modificaciones derivadas de la necesidad de adecuarse a la realidad de la situación epidemiológica en cada momento. La Orden 668/2020 ha sido derogada por la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la
Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Finalizada la duración del citado estado de alarma y ante el nuevo escenario que deriva de dicha situación, las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas
preventivas pertinentes con el objeto de proteger la salud pública, bien jurídico reconocido
en el artículo 43 de nuestra Constitución, dentro del marco legal de las competencias que
tienen reconocidas.
Debe distinguirse entre la expiración de las medidas limitativas de contención adoptadas durante la vigencia del estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por
la pandemia, la cual subsiste y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada en el
ámbito nacional por el Gobierno de España tal y como se dispone en el artículo 2.3 de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dada la situación actual de la crisis sanitaria, es imprescindible mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en

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