Alpedrete (BOCM-20210906-44)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
El pago de la tasa en la entidad financiera correspondiente no exime de la obligación
de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso
selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad.
Cuarta. Solicitudes
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo mediante
solicitud normalizada que será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de Alpedrete, o
mediante su descarga en la página web www.alpedrete.es. Indicando si se presentan a la
plaza de rama jurídica o de rama económica.
4.2. La solicitud deberá ir acompañada, necesariamente, de justificante que acredite
el pago de la tasa por derechos de examen.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del
Estado” . La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del
aspirante al proceso selectivo.
4.4. La solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Alpedrete o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.5. Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el
fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de
oportunidades con el resto de participantes.
5.1. Por resolución del órgano competente se establecerá la composición del tribunal calificador del proceso selectivo que estará formado por un presidente, un secretario y
un mínimo de tres vocales designados por el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue entre empleados públicos. Todos tendrán voz y voto.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la
exigida para el ingreso en la plaza convocada.
El tribunal calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas así como personal auxiliar colaborador para el
buen desarrollo del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales a un sustituto. En el supuesto en que no designe a nadie, será sustituido por el vocal de mayor edad.
El tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en
estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas,
adoptando sus decisiones por mayoría, por votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación y si persiste decidirá el voto de calidad del Presidente. El tribunal continuará constituido hasta la resolución de las reclamaciones planteadas o de las dudas que se susciten en el proceso selectivo.
5.4. Los miembros del tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurra cualquier motivo de los previstos en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo. El presidente exigirá declaración formal de no
hallarse incursos en estas circunstancias.
5.5. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas cuando consideren que concurren en ellos alguno o varios de los motivos de abs-
BOCM-20210906-44
Quinta. Órgano de selección
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
El pago de la tasa en la entidad financiera correspondiente no exime de la obligación
de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso
selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad.
Cuarta. Solicitudes
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo mediante
solicitud normalizada que será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de Alpedrete, o
mediante su descarga en la página web www.alpedrete.es. Indicando si se presentan a la
plaza de rama jurídica o de rama económica.
4.2. La solicitud deberá ir acompañada, necesariamente, de justificante que acredite
el pago de la tasa por derechos de examen.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del
Estado” . La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del
aspirante al proceso selectivo.
4.4. La solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Alpedrete o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.5. Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el
fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de
oportunidades con el resto de participantes.
5.1. Por resolución del órgano competente se establecerá la composición del tribunal calificador del proceso selectivo que estará formado por un presidente, un secretario y
un mínimo de tres vocales designados por el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue entre empleados públicos. Todos tendrán voz y voto.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la
exigida para el ingreso en la plaza convocada.
El tribunal calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas así como personal auxiliar colaborador para el
buen desarrollo del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales a un sustituto. En el supuesto en que no designe a nadie, será sustituido por el vocal de mayor edad.
El tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en
estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas,
adoptando sus decisiones por mayoría, por votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación y si persiste decidirá el voto de calidad del Presidente. El tribunal continuará constituido hasta la resolución de las reclamaciones planteadas o de las dudas que se susciten en el proceso selectivo.
5.4. Los miembros del tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurra cualquier motivo de los previstos en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo. El presidente exigirá declaración formal de no
hallarse incursos en estas circunstancias.
5.5. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas cuando consideren que concurren en ellos alguno o varios de los motivos de abs-
BOCM-20210906-44
Quinta. Órgano de selección