C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210906-15)
Bien de interés cultural – Decreto 206/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Paisaje Cultural, la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, en los municipios de Galapagar, Torrelodones, Las Rozas de Madrid (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 51
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 206/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de
Paisaje Cultural, la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, en los municipios de Galapagar, Torrelodones, Las Rozas de Madrid (Madrid).
Con base en la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales; de
conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; visto el valor del conjunto formado por la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, ubicados entre los términos municipales de Galapagar, Torrelodones y Las Rozas de Madrid; considerando el valor de esta
infraestructura hidráulica como vestigio construido de un proyecto de ingeniería histórica
de gran escala y relevancia, que inicia el desarrollo de grandes obras hidráulicas de su época, integrado actualmente como elemento remarcable en el conjunto paisajístico del Parque
Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y reflejo de la acción histórica del hombre
sobre la naturaleza; la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución
de 25 de noviembre de 2020, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del citado bien.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, a los Ayuntamientos de Galapagar, Torrelodones y Las Rozas de Madrid, interesándoles su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes, y se solicita informe a la Real Academia de la Historia, al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos de Madrid, a la Real Academia de Ingeniería y a la Real Academia de Bellas Artes
de San Fernando.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (11 de diciembre de 2020), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, a los Ayuntamientos de Galapagar, Torrelodones y Las Rozas de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el
expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio
de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos
30065 y RBIC-2020-000013.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
En su reunión del 15 de diciembre de 2020, el Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid muestra su conformidad por unanimidad de sus
miembros, con la Resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 25 de noviembre de 2020 por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Paisaje Cultural, de la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, en los términos municipales de Torrelodones, Las Rozas y Galapagar.
En la citada sesión del Consejo Regional de Patrimonio Histórico se propone por parte de uno de los vocales la posibilidad de aclarar la terminología “materialidad conservada”
añadiendo el término “visible”, lo cual se considera correcto para la adecuada comprensión
del texto del Anexo. Por tanto, se modifica en toda la redacción del mismo, sustituyendo
“materialidad conservada” por “materialidad conservada visible”.
No consta que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Real Academia
de Ingenieros ni el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos hayan emitido in-
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B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 51
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 206/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de
Paisaje Cultural, la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, en los municipios de Galapagar, Torrelodones, Las Rozas de Madrid (Madrid).
Con base en la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales; de
conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; visto el valor del conjunto formado por la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, ubicados entre los términos municipales de Galapagar, Torrelodones y Las Rozas de Madrid; considerando el valor de esta
infraestructura hidráulica como vestigio construido de un proyecto de ingeniería histórica
de gran escala y relevancia, que inicia el desarrollo de grandes obras hidráulicas de su época, integrado actualmente como elemento remarcable en el conjunto paisajístico del Parque
Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y reflejo de la acción histórica del hombre
sobre la naturaleza; la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución
de 25 de noviembre de 2020, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del citado bien.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, a los Ayuntamientos de Galapagar, Torrelodones y Las Rozas de Madrid, interesándoles su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes, y se solicita informe a la Real Academia de la Historia, al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos de Madrid, a la Real Academia de Ingeniería y a la Real Academia de Bellas Artes
de San Fernando.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (11 de diciembre de 2020), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, a los Ayuntamientos de Galapagar, Torrelodones y Las Rozas de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el
expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio
de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos
30065 y RBIC-2020-000013.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
En su reunión del 15 de diciembre de 2020, el Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid muestra su conformidad por unanimidad de sus
miembros, con la Resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 25 de noviembre de 2020 por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Paisaje Cultural, de la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, en los términos municipales de Torrelodones, Las Rozas y Galapagar.
En la citada sesión del Consejo Regional de Patrimonio Histórico se propone por parte de uno de los vocales la posibilidad de aclarar la terminología “materialidad conservada”
añadiendo el término “visible”, lo cual se considera correcto para la adecuada comprensión
del texto del Anexo. Por tanto, se modifica en toda la redacción del mismo, sustituyendo
“materialidad conservada” por “materialidad conservada visible”.
No consta que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Real Academia
de Ingenieros ni el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos hayan emitido in-
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