C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 211
ANEXO I
CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL ESAP (equipo sindical de atención a PYMES)
Artículo 1º - Ámbito personal
Las condiciones reguladas en el presente anexo se aplicarán al personal esap (equipo
sindical de atención a las pymes), que es aquella persona que realiza la atención a los/las
trabajadores y representantes de los trabajadores/as en las empresas.
Sus labores principales son las de atender y asistir a los/as delegados/as de CCOO,
realizar atención y extensión afiliativa y sindical, visitar empresas, captación de candidaturas,
realización de elecciones sindicales y seguimiento de procesos de elecciones sindicales, visitar
empresas para ver las condiciones de trabajo en materia de salud laboral y, en general, todo tipo
de acción sindical que requiera el responsable del equipo.
En lo no regulado en este anexo, se les aplicará el convenio colectivo de la USMR.
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 2º - Régimen salarial
Según tablas, acorde a la categoría de ESAP. La categoría de ESAP constará de nivel A,
B y C. Se pasará automáticamente del nivel C al B al año de prestación ininterrumpida de servicios
y del B al A a los 2 años.
Artículo 3º - Complemento de antigüedad
El colectivo ESAP empezará a generar antigüedad a efectos del cobro del complemento
de antigüedad (trienios), a partir de su inclusión en el presente convenio, el cual tiene efectos
desde el 1-1-15 y con un tope de 5 trienios.
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 4º - Jornada de trabajo
Por la particularidad de su labor, muy dependiente de los períodos y procesos electorales,
tendrán una jornada anual de 1568 horas efectivas y 35 horas de promedio semanal con una
jornada que normalmente será de lunes a viernes con los descansos establecidos por ley.
INICIACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo 5º - Procedimiento de acceso a los puestos de trabajo
BOCM-20210904-1
Se considera personal de especial confianza por lo que su contratación será mediante
sistema de libre designación, no siéndoles de aplicación la bolsa de trabajo que se pueda regular
en la USMR ni la regulación en el art.15 del convenio sobre el procedimiento de acceso a los
puestos de trabajo.
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 211
ANEXO I
CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL ESAP (equipo sindical de atención a PYMES)
Artículo 1º - Ámbito personal
Las condiciones reguladas en el presente anexo se aplicarán al personal esap (equipo
sindical de atención a las pymes), que es aquella persona que realiza la atención a los/las
trabajadores y representantes de los trabajadores/as en las empresas.
Sus labores principales son las de atender y asistir a los/as delegados/as de CCOO,
realizar atención y extensión afiliativa y sindical, visitar empresas, captación de candidaturas,
realización de elecciones sindicales y seguimiento de procesos de elecciones sindicales, visitar
empresas para ver las condiciones de trabajo en materia de salud laboral y, en general, todo tipo
de acción sindical que requiera el responsable del equipo.
En lo no regulado en este anexo, se les aplicará el convenio colectivo de la USMR.
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 2º - Régimen salarial
Según tablas, acorde a la categoría de ESAP. La categoría de ESAP constará de nivel A,
B y C. Se pasará automáticamente del nivel C al B al año de prestación ininterrumpida de servicios
y del B al A a los 2 años.
Artículo 3º - Complemento de antigüedad
El colectivo ESAP empezará a generar antigüedad a efectos del cobro del complemento
de antigüedad (trienios), a partir de su inclusión en el presente convenio, el cual tiene efectos
desde el 1-1-15 y con un tope de 5 trienios.
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 4º - Jornada de trabajo
Por la particularidad de su labor, muy dependiente de los períodos y procesos electorales,
tendrán una jornada anual de 1568 horas efectivas y 35 horas de promedio semanal con una
jornada que normalmente será de lunes a viernes con los descansos establecidos por ley.
INICIACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo 5º - Procedimiento de acceso a los puestos de trabajo
BOCM-20210904-1
Se considera personal de especial confianza por lo que su contratación será mediante
sistema de libre designación, no siéndoles de aplicación la bolsa de trabajo que se pueda regular
en la USMR ni la regulación en el art.15 del convenio sobre el procedimiento de acceso a los
puestos de trabajo.