C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Sindical Madrid Región y Federaciones de Rama (CC OO) (código número 28010042011997)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 211
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 25
A partir del 1 de Enero de 2021 se equiparan los nivel salarial 11 con el 10 y el 14 con el 13. Se
establecen 15 niveles salariales ordenados de la siguiente forma:
Niveles Salariales 2021
Nivel
Salarial
Nivel Profesional
1
Técnica o Técnico Superior A
2
Técnica o Técnico Superior B
3
Técnica o Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales
4
Técnica o Técnico Superior C - Técnica o Técnico Medio A
5
Jefa o Jefe Administrativa A
6
Asesora o Asesor Jurídico Sindical A
7
Técnica o Técnico Medio B
8
Asesora o Asesor Jurídico Sindical B - Jefa o Jefe Administrativa B
9
Técnica o Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de Subvenciones
10
Asesora o Asesor Laboral
11
Técnico Informática 1ª – Oficial y Oficiala 1ª Administrativa – Oficial y Oficiala 1ª – Conductora o conductor – Mantenimiento
12
ESAP A
13
Oficial y Oficiala 2ª administrativa – Oficial y Oficiala 2ª – Conductora y conductor – Mantenimiento
14
ESAP B
15
Auxiliar administrativo o administrativa
16
ESAP C
DISPOSICIONES ADICIONALES:
Disposición adicional primera
Cualquier despido que pretenda realizar la Dirección se comunicará previamente a la
representación de los trabajadores/as.
Disposición adicional segunda
En el supuesto de que en el período temporal del presente Convenio se produjera una
situación extraordinaria que alterase de manera importante y significativa el nivel de ingresos,
resultados económicos o equilibrio presupuestario previsto que hagan necesaria la adopción de
modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, la suspensión de contratos
o reducción de jornada o los despidos colectivos, la dirección de la USMR de CCOO se
compromete a informar y justificar de manera adecuada y suficiente dicha situación a la
representación de los trabajadores/as . Igualmente se compromete a negociar todas las medidas
anteriormente referidas que tengan un alcance colectivo, con la finalidad de evitar o reducir los
despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No obstante y de forma
preferente, se buscará la conformidad de la Representación de los Trabajadores/as en los casos
de modificación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, o en acuerdos o pactos
colectivos vigentes, así como la adopción de las medidas de carácter colectivo mencionadas.
Disposición adicional tercera
BOCM-20210904-1
En el periodo temporal del presente Convenio la Dirección de la USMR de CCOO no
utilizará para la contratación de su plantilla el contrato indefinido “de apoyo a los emprendedores”.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 211
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 25
A partir del 1 de Enero de 2021 se equiparan los nivel salarial 11 con el 10 y el 14 con el 13. Se
establecen 15 niveles salariales ordenados de la siguiente forma:
Niveles Salariales 2021
Nivel
Salarial
Nivel Profesional
1
Técnica o Técnico Superior A
2
Técnica o Técnico Superior B
3
Técnica o Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales
4
Técnica o Técnico Superior C - Técnica o Técnico Medio A
5
Jefa o Jefe Administrativa A
6
Asesora o Asesor Jurídico Sindical A
7
Técnica o Técnico Medio B
8
Asesora o Asesor Jurídico Sindical B - Jefa o Jefe Administrativa B
9
Técnica o Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de Subvenciones
10
Asesora o Asesor Laboral
11
Técnico Informática 1ª – Oficial y Oficiala 1ª Administrativa – Oficial y Oficiala 1ª – Conductora o conductor – Mantenimiento
12
ESAP A
13
Oficial y Oficiala 2ª administrativa – Oficial y Oficiala 2ª – Conductora y conductor – Mantenimiento
14
ESAP B
15
Auxiliar administrativo o administrativa
16
ESAP C
DISPOSICIONES ADICIONALES:
Disposición adicional primera
Cualquier despido que pretenda realizar la Dirección se comunicará previamente a la
representación de los trabajadores/as.
Disposición adicional segunda
En el supuesto de que en el período temporal del presente Convenio se produjera una
situación extraordinaria que alterase de manera importante y significativa el nivel de ingresos,
resultados económicos o equilibrio presupuestario previsto que hagan necesaria la adopción de
modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, la suspensión de contratos
o reducción de jornada o los despidos colectivos, la dirección de la USMR de CCOO se
compromete a informar y justificar de manera adecuada y suficiente dicha situación a la
representación de los trabajadores/as . Igualmente se compromete a negociar todas las medidas
anteriormente referidas que tengan un alcance colectivo, con la finalidad de evitar o reducir los
despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No obstante y de forma
preferente, se buscará la conformidad de la Representación de los Trabajadores/as en los casos
de modificación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, o en acuerdos o pactos
colectivos vigentes, así como la adopción de las medidas de carácter colectivo mencionadas.
Disposición adicional tercera
BOCM-20210904-1
En el periodo temporal del presente Convenio la Dirección de la USMR de CCOO no
utilizará para la contratación de su plantilla el contrato indefinido “de apoyo a los emprendedores”.