Madrid (BOCM-20210903-64)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 439/2018
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 189
DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción
cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186
y 187 LRJS).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.”.
Y por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la siguiente resolución:
“PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jose María Bravo García, en nombre y representación de Cemaj Especialidades y Emergencias SL contra la sentencia dictada por la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de abril de 2019,
en el recurso de suplicación 439/18, interpuesto por Cemaj Especialidades y Emergencias
SL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid de fecha
11 de marzo de 2015, en el procedimiento nº 133/14, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra Batiray Polat SL, Salutis Care Group SL, Clamen Gestion SL, D. Luis Romero Cifuentes Morales, Dª Jenny Naidia Bermúdez Perdomo,
D. Daniel Rueda Herrero, D. Carlos Arturo Zarate Viggiani, Dª Elisabet Martínez Rodríguez, Dª Vanesa Martín Lillo, D. Pedro Antonio Serrano Arias, Dª Rosanna Bonardo, D.
Cristian Yustas Pedro, Dª Silvia Pane Merchan, D. Carlos Rodríguez Blanco, D. Abdulhamit Batiray Polat, D. Francisco Manuel Carrera Muñoz, Dª Maria Elena Herraiz Soria, D.
Luis Rodríguez Blasco, D. Eduardo Barbero Moreno, Dª Alfonsa Dominguez Sánchez, Dª
Ana Nuria Biarge Ruiz, Dª María Teresa Pando Sánchez y Cemaj Especialidades y Emergencias SL, sobre procedimiento de oficio.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, incluidos honorarios de los Letrados de las partes recurridas, en cuantía de 300
euros, por cada una de las partes recurridas y personadas, y pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación, o en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que
se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SALUTIS CARE GROUP SL y DÑA
ALFONSA DOMINGUEZ SÁNCHEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados
de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 12 de agosto de 2021
BOCM-20210903-64
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/25.696/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 189
DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción
cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186
y 187 LRJS).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.”.
Y por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la siguiente resolución:
“PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jose María Bravo García, en nombre y representación de Cemaj Especialidades y Emergencias SL contra la sentencia dictada por la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de abril de 2019,
en el recurso de suplicación 439/18, interpuesto por Cemaj Especialidades y Emergencias
SL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid de fecha
11 de marzo de 2015, en el procedimiento nº 133/14, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra Batiray Polat SL, Salutis Care Group SL, Clamen Gestion SL, D. Luis Romero Cifuentes Morales, Dª Jenny Naidia Bermúdez Perdomo,
D. Daniel Rueda Herrero, D. Carlos Arturo Zarate Viggiani, Dª Elisabet Martínez Rodríguez, Dª Vanesa Martín Lillo, D. Pedro Antonio Serrano Arias, Dª Rosanna Bonardo, D.
Cristian Yustas Pedro, Dª Silvia Pane Merchan, D. Carlos Rodríguez Blanco, D. Abdulhamit Batiray Polat, D. Francisco Manuel Carrera Muñoz, Dª Maria Elena Herraiz Soria, D.
Luis Rodríguez Blasco, D. Eduardo Barbero Moreno, Dª Alfonsa Dominguez Sánchez, Dª
Ana Nuria Biarge Ruiz, Dª María Teresa Pando Sánchez y Cemaj Especialidades y Emergencias SL, sobre procedimiento de oficio.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, incluidos honorarios de los Letrados de las partes recurridas, en cuantía de 300
euros, por cada una de las partes recurridas y personadas, y pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación, o en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que
se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SALUTIS CARE GROUP SL y DÑA
ALFONSA DOMINGUEZ SÁNCHEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados
de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 12 de agosto de 2021
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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/25.696/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791