Madrid (BOCM-20210903-47)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
Extracto del Decreto de 25 de agosto de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de
Vicealcaldía, por el que se modifica el Decreto de 28 de junio de 2021, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones destinada al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia
y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo
juvenil para la anualidad 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) En el ámbito “Fomento del ocio saludable”, las federaciones, confederaciones,
uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en las categorías 5 (vecinales), 8 (infantiles), 9 (juveniles) y 15 (de salud y apoyo mutuo) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS
cuando la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en alguna de las citadas categorías.
b) En el ámbito “Proyectos de formación y apoyo”, las asociaciones, federaciones,
confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en la
categoría 9 (juveniles) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la
LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la entidad que haya sido designada
por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en
alguna de las citadas categorías.
c) En el ámbito “Colaboración intergeneracional”, las asociaciones, federaciones,
confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en las
categorías 4 (de personas mayores, jubiladas y pensionistas), 8 (infantiles) y 9 (juveniles) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las
agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo
13.3 de la OBRGS cuando la entidad que haya sido designada por sus integrantes
para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en alguna de las citadas categorías.
Segundo. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen
por objeto la financiación de proyectos para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.
La convocatoria comprende los siguientes ámbitos de actuación:
a) Fomento del ocio saludable: tiene como finalidad fomentar el ocio saludable como
vía de prevención de conductas adictivas en la población juvenil mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.
b) Proyectos de formación y apoyo: tiene como finalidad promover proyectos de formación y apoyo que favorezcan el desarrollo de capacidades, autonomía y empleabilidad futura de los jóvenes en situación de vulnerabilidad.
BOCM-20210903-47
BDNS 572554
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
Extracto del Decreto de 25 de agosto de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de
Vicealcaldía, por el que se modifica el Decreto de 28 de junio de 2021, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones destinada al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia
y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo
juvenil para la anualidad 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) En el ámbito “Fomento del ocio saludable”, las federaciones, confederaciones,
uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en las categorías 5 (vecinales), 8 (infantiles), 9 (juveniles) y 15 (de salud y apoyo mutuo) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS
cuando la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en alguna de las citadas categorías.
b) En el ámbito “Proyectos de formación y apoyo”, las asociaciones, federaciones,
confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en la
categoría 9 (juveniles) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la
LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la entidad que haya sido designada
por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en
alguna de las citadas categorías.
c) En el ámbito “Colaboración intergeneracional”, las asociaciones, federaciones,
confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en las
categorías 4 (de personas mayores, jubiladas y pensionistas), 8 (infantiles) y 9 (juveniles) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las
agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo
13.3 de la OBRGS cuando la entidad que haya sido designada por sus integrantes
para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en alguna de las citadas categorías.
Segundo. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen
por objeto la financiación de proyectos para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.
La convocatoria comprende los siguientes ámbitos de actuación:
a) Fomento del ocio saludable: tiene como finalidad fomentar el ocio saludable como
vía de prevención de conductas adictivas en la población juvenil mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.
b) Proyectos de formación y apoyo: tiene como finalidad promover proyectos de formación y apoyo que favorezcan el desarrollo de capacidades, autonomía y empleabilidad futura de los jóvenes en situación de vulnerabilidad.
BOCM-20210903-47
BDNS 572554