Manzanares el Real (BOCM-20210903-55)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 163

La calificación definitiva de la fase de concurso-oposición vendrá determinada por la
suma entre la ponderación correspondiente al 90 por 100 de la nota obtenida en la fase de
oposición más la ponderación correspondiente al 10 por 100 de la puntuación obtenida en
la fase de concurso.
Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno
de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como
máximo el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquellos/as aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la
prueba de conocimientos regulada en la Base 4.1.1, prueba de conocimientos, apartado a).
De persistir el empate, este se solventará por quien haya obtenido mejor puntuación en la
prueba de conocimientos del idioma de inglés. De persistir el empate, se solventará por
quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba física de carrera de velocidad sobre 60
metros. Si aun así persistiera el empate, este se solventará por sorteo.
Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de
aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Manzanares el Real. Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, el Tribunal elevará la relación expresada a Alcaldía, sin que
en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación
aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo
superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para
su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
9.2. Aportación documentación original. Con anterioridad al nombramiento como
policía en prácticas, los candidatos seleccionados deberán presentar la documentación original requerida previamente en copia en los apartados a) b) y e) de la base 5.4 en el plazo
de tres días hábiles.

Las personas aspirantes serán nombrados/as Policía “en prácticas” por el órgano competente.
A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo
nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de
formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que
para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Manzanares el Real en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos
que pudieran derivarse de su participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
11. Curso selectivo de formación
11.1. Requisitos del curso selectivo de formación: Será requisito indispensable, en
cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la
forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

BOCM-20210903-55

10. Nombramiento como policía en prácticas