Manzanares el Real (BOCM-20210903-55)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 210

h) Declaración responsable conforme al anexo VI que deberá presentarse actualizado
en todas y cada una de las pruebas en las que se convoque a los aspirantes.
i) Para la realización de las pruebas, será obligatorio ir provistos/as de mascarillas y
específicamente para las pruebas físicas, certificado de análisis PCR o antígenos
con resultado negativo realizado con máximo 72 horas de antelación a la ejecución de las mismas, además de cumplir con las medidas de seguridad obligatorias.
6. Admisión de aspirantes
6.1. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Expirado el plazo de
presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de
un mes declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de
las causas de la exclusión, y se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y
página web municipal.
6.2. Reclamación y Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos
del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva a través de Resolución de Alcaldía, la cual se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página web municipal.
6.3. Inicio del proceso selectivo: En el anuncio con el listado definitivo de aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, así
como el orden de actuación de los aspirantes, que será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal.
El Tribunal realizará los sucesivos anuncios relativos al desarrollo de las pruebas selectivas mediante el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Manzanares el
Real.

7.1. Composición: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado
por Alcaldía-Presidencia y estará constituido por un Presidente, un Secretario con voz y sin
voto que contará para la formación del quórum del Tribunal, y un mínimo de cuatro Vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios
que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por personal perteneciente al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y
categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
7.2. Asesores especialistas y personal auxiliar: Cuando el procedimiento selectivo
por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de

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7. Órganos de selección