Fresno de Torote (BOCM-20210903-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 151
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado
del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato
de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga
constar la categoría desempeñada.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Octava. Calificación
La puntuación será hasta 10,5 puntos.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos
y formalización del contrato
Concluida la valoración de méritos, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
Período de prueba:
Se establece un periodo de prueba de un mes, que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración reflejarse en
el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba de tendrán
que emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés
por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la
adecuación en sus relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que
hayan superado el procedimiento de selección.
Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo ocuparan el puesto de la lista que le
corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su
constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
Es imprescindible para poder estar en la bolsa de empleo cumplir con los requisitos mínimos solicitados.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa
de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes
temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento
será por orden de preferencia del aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden
de la bolsa, y después, de forma consecutiva siguiendo el orden de puntuación del proceso
de selección.
BOCM-20210903-53
Décima. Constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 151
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado
del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato
de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga
constar la categoría desempeñada.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Octava. Calificación
La puntuación será hasta 10,5 puntos.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos
y formalización del contrato
Concluida la valoración de méritos, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
Período de prueba:
Se establece un periodo de prueba de un mes, que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración reflejarse en
el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba de tendrán
que emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés
por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la
adecuación en sus relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que
hayan superado el procedimiento de selección.
Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo ocuparan el puesto de la lista que le
corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su
constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
Es imprescindible para poder estar en la bolsa de empleo cumplir con los requisitos mínimos solicitados.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa
de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes
temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento
será por orden de preferencia del aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden
de la bolsa, y después, de forma consecutiva siguiendo el orden de puntuación del proceso
de selección.
BOCM-20210903-53
Décima. Constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo