Fresno de Torote (BOCM-20210903-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 210
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento. En esta misma publicación se hará constar el día de baremación de los
méritos de los aspirantes propuestos; igualmente, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
Sexta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a tres, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal calificador será debidamente constituido previamente al inicio de la selección.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del procedimiento
El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso de valoración de méritos.
a) Formación, hasta un máximo de 5,5 puntos:
Gestión Cultural
Titulación académica superior a la
requerida (incluye especialidades en titulaciones relacionadas con
educación especial o inclusiva)
Educación inclusiva o especial
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones
propias del puesto1
(incluye cursos relacionados con educación especial, con educación de
mayores, con grupos sociales en inclusión)
1 punto (máximo 1)
1 punto (máximo 1)
0,5 puntos
De 10 a 20 horas: 0,1 punto.
De 21 a 50 horas: 0,2 puntos.
De 51 a 80 horas: 0,3 puntos.
De 81 a 150 horas: 0,4 puntos.
De 151 a 250 horas: 0,5 puntos.
[Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada].
b) Experiencia: hasta un máximo de 5 puntos:
Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de
trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización
de la plaza convocada, concretamente en educación inclusiva para
grupos sociales determinados y/o alumnos con necesidades de
educación especial.
1 punto por año, hasta un máximo
de 5 puntos.
BOCM-20210903-53
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 210
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento. En esta misma publicación se hará constar el día de baremación de los
méritos de los aspirantes propuestos; igualmente, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
Sexta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a tres, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal calificador será debidamente constituido previamente al inicio de la selección.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del procedimiento
El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso de valoración de méritos.
a) Formación, hasta un máximo de 5,5 puntos:
Gestión Cultural
Titulación académica superior a la
requerida (incluye especialidades en titulaciones relacionadas con
educación especial o inclusiva)
Educación inclusiva o especial
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones
propias del puesto1
(incluye cursos relacionados con educación especial, con educación de
mayores, con grupos sociales en inclusión)
1 punto (máximo 1)
1 punto (máximo 1)
0,5 puntos
De 10 a 20 horas: 0,1 punto.
De 21 a 50 horas: 0,2 puntos.
De 51 a 80 horas: 0,3 puntos.
De 81 a 150 horas: 0,4 puntos.
De 151 a 250 horas: 0,5 puntos.
[Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada].
b) Experiencia: hasta un máximo de 5 puntos:
Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de
trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización
de la plaza convocada, concretamente en educación inclusiva para
grupos sociales determinados y/o alumnos con necesidades de
educación especial.
1 punto por año, hasta un máximo
de 5 puntos.
BOCM-20210903-53
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID