A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210903-1)
Medidas centros docentes COVID-19 –  Orden 2572/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 210

planificación de la organización de los escenarios se incluirá en la Programación General Anual. En todo caso, los centros, con antelación al inicio del curso escolar, habrán de:
a. Comunicar a la respectiva Dirección de Área Territorial, a través de los Servicios de
Inspección Educativa, el Plan de Contingencia COVID-19 para el curso 2021-2022.
b. Mantener informada a toda la comunidad educativa, en especial a los alumnos y,
en su caso, a las familias o tutores legales, de las medidas y la organización de los
escenarios recogidos en el Plan de Contingencia del centro, con especial atención
a las medidas que se vayan a aplicar a comienzo de curso.
Las modificaciones del Plan de Contingencia COVID-19 que pudieran llevarse a cabo
durante el curso 2021-2022 se comunicarán por los centros a la respectiva Dirección de
Área Territorial a través de los Servicios de Inspección Educativa y se informará de las mismas a toda la comunidad educativa, en especial a los alumnos y, en su caso, a las familias
o tutores legales.
La Consejería de Sanidad, previa consulta con la Consejería de Educación y Juventud,
podrá determinar la aplicación de un determinado escenario en determinados municipios o
centros docentes en función de su evolución epidemiológica.
7. En el Anexo II de las presentes instrucciones se recoge la normativa de aplicación
para el inicio del curso 2021-2022 sobre los protocolos de actuación necesarios en relación
con las medidas de higiene, limpieza, promoción de la salud y otras medidas de prevención
y actuación ante COVID-19.
Esta normativa se actualizará en función de las instrucciones que en cada momento
dicten las autoridades sanitarias competentes.
8. El uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas a partir de los seis
años de edad, independientemente de la observancia de la distancia de seguridad interpersonal, salvo en los supuestos expresamente exceptuados en la Orden 572/2021, de 7 de
mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 una vez finalizada la prórroga
del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
El uso de mascarillas en el exterior podrá flexibilizarse de acuerdo con la evolución
epidemiológica de la COVID-19 y el porcentaje de vacunación de la población, siempre siguiendo lo que establezcan las autoridades sanitarias competentes en esta materia.
9. Se proporcionará al personal y a los centros docentes la información necesaria
acerca de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos y la utilización de las instalaciones escolares en condiciones de seguridad. Los centros educativos deberán prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas y de recuerdo de las reglas higiénicosanitarias que deben aplicarse en su actividad cotidiana.
Cuarta
1. La situación de pandemia por COVID-19 vivida durante el curso 2020-2021 y las
medidas organizativas adoptadas para paliar sus efectos pueden haber influido en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. La memoria anual del centro es un documento que refleja el proceso de evaluación interna enfocado a la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje; en ella se evalúa la Programación General Anual (PGA) del curso y ha
de servir de fundamento para la PGA del curso siguiente. Las conclusiones más relevantes
de esta evaluación se recogen en dicha memoria anual.
2. Con la finalidad de facilitar que los alumnos que pudieran tener algún desfase
curricular como consecuencia de la situación de pandemia por COVID-19 logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, al
comienzo del curso 2021-2022, el equipo docente, con el apoyo de los equipos y de los departamentos de orientación, según corresponda, elaborará un plan de refuerzo individual,
con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo; ello de forma complementaria a cuantas medidas específicas de apoyo educativo correspondan conforme a la
normativa de aplicación en cada etapa educativa.
3. La aplicación de las medidas que se recojan en este plan de refuerzo individual se
revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.
4. Los centros reforzarán la acción tutorial con alumnos y familias a fin de dar a conocer la situación en que están desarrollando su aprendizaje, en función de los escenarios a
que hace referencia la instrucción tercera, orientarles y ayudarles a organizar sus actividades y autorregular su aprendizaje.

BOCM-20210903-1

Planes de refuerzo educativo