A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210903-1)
Medidas centros docentes COVID-19 – Orden 2572/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 210
Para la determinación del escenario que corresponda en cada momento del curso 2021-2022, además de los niveles de alerta (niveles 1 y 2 para el Escenario de presencialidad I y niveles 3 y 4 para el Escenario de presencialidad II) a que se hace referencia en
el punto 6 de la instrucción tercera de la citada resolución de 23 de junio de 2021, se tendrá
en cuenta como elemento fundamental la evolución del porcentaje de población vacunada.
Con carácter general, se mantendrá la actividad lectiva presencial durante el curso 2021-2022 en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas, en un entorno seguro y
saludable, con la flexibilidad necesaria en función del escenario epidemiológico. De conformidad con ello, las medidas adoptadas en el Escenario de presencialidad I están dirigidas a garantizar la presencialidad en todas las enseñanzas y etapas, de modo que la distancia interpersonal de 1,2 metros que se menciona en la citada resolución de 23 de junio
de 2021 se aplicará con carácter general, adoptando, en caso de no ser posible, una organización del espacio que permita la mayor distancia interpersonal entre los alumnos, así como
reforzando cuantas otras medidas organizativas y de prevención higiénico-sanitaria pueda
adoptar el centro (incremento de la frecuencia de ventilación, instalación de mamparas, etc.).
2. Los centros docentes privados, dentro de su ámbito de autonomía, adaptarán a su
organización interna lo dispuesto en la resolución citada en el apartado anterior.
Artículo 4
Programaciones didácticas correspondientes al curso 2021-2022
1. Las programaciones didácticas correspondientes al curso 2021-2022 recogerán las
medidas y los planes de actuación que los órganos de coordinación docente competentes
para ello y los correspondientes en los centros privados consideren necesarios para que, si
durante el curso 2020-2021 se han producido dificultades para abordar en toda su extensión
y profundidad el currículo de las asignaturas, esos elementos se trabajen al comienzo del
año académico 2021-2022.
2. Asimismo, dichas programaciones didácticas deberán procurar que el alumnado
se beneficie de una transición gradual a los elementos del currículo recogidos en las programaciones del nuevo curso, pueda recuperar los aprendizajes imprescindibles no alcanzados
y lograr los objetivos previstos.
3. En el caso de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas artísticas y
las enseñanzas deportivas, las programaciones didácticas incorporarán los aprendizajes
prácticos que no se hubieran adquirido en el curso anterior.
4. Los órganos de coordinación docente competentes para ello y los correspondientes en los centros privados adaptarán, si se considera necesario, las programaciones didácticas en función de la evolución de los diferentes escenarios a que se refiere la instrucción
tercera de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 23 de junio de 2021, y de la aplicación de los planes de contingencia de cada uno. En todo caso, los departamentos adaptarán las programaciones didácticas
a fin de adecuar los elementos del currículo y los procedimientos e instrumentos de evaluación, los criterios de calificación y la temporalización a la situación derivada de la suspensión de las actividades educativas presenciales. Las adaptaciones de las programaciones didácticas se comunicarán a los alumnos y, en su caso, a las familias, así como al Servicio de
Inspección Educativa.
Artículo 5
Los directores de los centros docentes públicos y los titulares o persona en quienes deleguen en el caso de los centros docentes privados, podrán aprobar la modificación de los
horarios, respetando lo dispuesto en la normativa vigente, oídos el claustro de profesores y
el consejo escolar, en aplicación de las medidas organizativas derivadas de los escenarios
previstos en la instrucción tercera de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 23 de junio de 2021. Las modificaciones
aprobadas serán supervisadas por el Servicio de Inspección Educativa.
BOCM-20210903-1
Modificaciones horarias
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 210
Para la determinación del escenario que corresponda en cada momento del curso 2021-2022, además de los niveles de alerta (niveles 1 y 2 para el Escenario de presencialidad I y niveles 3 y 4 para el Escenario de presencialidad II) a que se hace referencia en
el punto 6 de la instrucción tercera de la citada resolución de 23 de junio de 2021, se tendrá
en cuenta como elemento fundamental la evolución del porcentaje de población vacunada.
Con carácter general, se mantendrá la actividad lectiva presencial durante el curso 2021-2022 en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas, en un entorno seguro y
saludable, con la flexibilidad necesaria en función del escenario epidemiológico. De conformidad con ello, las medidas adoptadas en el Escenario de presencialidad I están dirigidas a garantizar la presencialidad en todas las enseñanzas y etapas, de modo que la distancia interpersonal de 1,2 metros que se menciona en la citada resolución de 23 de junio
de 2021 se aplicará con carácter general, adoptando, en caso de no ser posible, una organización del espacio que permita la mayor distancia interpersonal entre los alumnos, así como
reforzando cuantas otras medidas organizativas y de prevención higiénico-sanitaria pueda
adoptar el centro (incremento de la frecuencia de ventilación, instalación de mamparas, etc.).
2. Los centros docentes privados, dentro de su ámbito de autonomía, adaptarán a su
organización interna lo dispuesto en la resolución citada en el apartado anterior.
Artículo 4
Programaciones didácticas correspondientes al curso 2021-2022
1. Las programaciones didácticas correspondientes al curso 2021-2022 recogerán las
medidas y los planes de actuación que los órganos de coordinación docente competentes
para ello y los correspondientes en los centros privados consideren necesarios para que, si
durante el curso 2020-2021 se han producido dificultades para abordar en toda su extensión
y profundidad el currículo de las asignaturas, esos elementos se trabajen al comienzo del
año académico 2021-2022.
2. Asimismo, dichas programaciones didácticas deberán procurar que el alumnado
se beneficie de una transición gradual a los elementos del currículo recogidos en las programaciones del nuevo curso, pueda recuperar los aprendizajes imprescindibles no alcanzados
y lograr los objetivos previstos.
3. En el caso de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas artísticas y
las enseñanzas deportivas, las programaciones didácticas incorporarán los aprendizajes
prácticos que no se hubieran adquirido en el curso anterior.
4. Los órganos de coordinación docente competentes para ello y los correspondientes en los centros privados adaptarán, si se considera necesario, las programaciones didácticas en función de la evolución de los diferentes escenarios a que se refiere la instrucción
tercera de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 23 de junio de 2021, y de la aplicación de los planes de contingencia de cada uno. En todo caso, los departamentos adaptarán las programaciones didácticas
a fin de adecuar los elementos del currículo y los procedimientos e instrumentos de evaluación, los criterios de calificación y la temporalización a la situación derivada de la suspensión de las actividades educativas presenciales. Las adaptaciones de las programaciones didácticas se comunicarán a los alumnos y, en su caso, a las familias, así como al Servicio de
Inspección Educativa.
Artículo 5
Los directores de los centros docentes públicos y los titulares o persona en quienes deleguen en el caso de los centros docentes privados, podrán aprobar la modificación de los
horarios, respetando lo dispuesto en la normativa vigente, oídos el claustro de profesores y
el consejo escolar, en aplicación de las medidas organizativas derivadas de los escenarios
previstos en la instrucción tercera de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 23 de junio de 2021. Las modificaciones
aprobadas serán supervisadas por el Servicio de Inspección Educativa.
BOCM-20210903-1
Modificaciones horarias