A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210903-1)
Medidas centros docentes COVID-19 –  Orden 2572/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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dos con fondos públicos o privados, deben adoptar para la organización del curso 2021-2022
en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Así, los avances en la estrategia de vacunación desde la publicación de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías
de Política Educativa y de Organización Educativa, de 23 de junio de 2021, hacen prever
un impacto positivo en el control de la pandemia y su incidencia, configurándose como elemento fundamental para la determinación de los diversos escenarios y las medidas de distanciamiento, cuyos efectos se recogen en el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden, precisando así las medidas recogidas en la citada resolución y sin que ello impida mantener un
escenario de prudencia.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que establece las medidas que deberán adoptar los centros educativos de la Comunidad de
Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Asimismo, la orden es proporcional a la finalidad que se pretende
conseguir, pues incluye lo imprescindible en materia de organización, prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y
no impone cargas administrativas innecesarias en aplicación del principio de eficiencia.
Respeta el ordenamiento jurídico vigente ya que se emplea el rango normativo adecuado
para llevar a cabo la disposición reglamentaria y dota de seguridad jurídica a las actuaciones escolares dirigidas a la adopción de las medidas. También se cumple el principio de
transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, dándose cumplimiento a los trámites de
audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, previsto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han
recabado los informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.d), de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y al artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto establecer medidas que deberán adoptar los centros educativos de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación
con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de
Madrid autorizados a impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas,
enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas.

Medidas que han de adoptar los centros docentes
1. Todos los centros docentes aplicarán las medidas recogidas en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que
se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción
de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022, de 23 de junio de 2021, que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

BOCM-20210903-1

Artículo 3