A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210903-1)
Medidas centros docentes COVID-19 –  Orden 2572/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021

i.

j.

k.

l.

m.
n.

o.

B.O.C.M. Núm. 210

Ante una persona que comienza a desarrollar síntomas compatibles con COVID-19
en el centro educativo, se seguirá un protocolo de actuación previsto previamente:
— Si la persona afectada es un alumno, se llevará a un espacio separado de uso
individual, se le colocará una mascarilla. y se contactará con la familia quien
a su vez deberá llamar a su centro de salud de referencia. La persona que lo
atiende debe ponerse mascarilla FFP2 sin válvula. Si la persona es adulta, autónoma y se encuentra bien, se irá a su domicilio evitando contactos en el trayecto. Si el alumno impresiona de gravedad o presenta dificultad respiratoria
deberá contactarse con el 112 e informar a los padres de la situación.
— Si la persona que inicia síntomas no puede llevar una mascarilla quirúrgica
(niños menores de 6 años, personas con problemas respiratorios, personas que
tengan dificultad para quitarse la mascarilla por sí solas o que tienen alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, u otras sobrevenidas en
el contexto del proceso agudo) la persona acompañante usará, además de la
mascarilla FFP2 sin válvula, una pantalla facial y una bata desechable (el centro deberá disponer de este material de protección para las situaciones en las
que se requiera para la atención de un caso sospechoso).
— Se contactará con la familia o tutores legales, en caso de que la persona afectada sea menor de edad. La familia debe contactar tan pronto como sea posible
con su centro de salud de atención primaria de referencia. En caso de presentar síntomas de gravedad o dificultad respiratoria se llamará al 112.
— En caso de que la persona afectada sea trabajadora del centro, se pondrá en
contacto con su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o con el centro
de salud, y seguirá sus instrucciones. En caso de presentar síntomas de gravedad o dificultad respiratoria, llamará al 112. El trabajador que inicie síntomas
debe abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
— El coordinador COVID-19 del centro educativo contactará con la Dirección
General de Salud Pública. Será competencia del coordinador la identificación
inicial de las personas con las que ha contactado la persona afectada en el centro escolar y el seguimiento del trabajador o alumno afectado con objeto de
conocer si se ha confirmado el diagnóstico de COVID-19.
Se enviará a los centros un protocolo de detección de casos sospechosos o posibles
de padecer COVID-19 elaborado por la Dirección General de Salud Pública, que
incluye la creación de un espacio específico en los centros destinado a la actuación recogida en el apartado anterior.
Existirá una coordinación fluida y efectiva entre el centro educativo y los servicios
de salud pública de la Comunidad de Madrid, para organizar la gestión adecuada
de posibles casos y el estudio y seguimiento de contactos. Se facilitará una relación
directa del coordinador COVID-19 con la Dirección General de Salud Pública.
Desde la Dirección General de Salud Pública se establecerá un protocolo de actuación que indique las medidas de prevención y control necesarias en caso de aparición de casos de COVID-19, incluyendo la posibilidad de cierre transitorio de aulas
y/o centros educativos en caso de brote o aumento de la transmisión comunitaria.
Cualquier caso confirmado deberá permanecer en su domicilio en aislamiento.
La Dirección General de Salud Pública será la encargada de la identificación y seguimiento de los contactos según el protocolo de vigilancia y control vigente en
la Comunidad de Madrid e indicará las medidas necesarias a tomar en el centro
educativo.
La Consejería de Sanidad valorará, previa consulta con la Consejería de Educación y Juventud, las actuaciones a seguir en caso de brote.

a.

El equipo directivo debe asegurar que la información sobre los protocolos de actuación y las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud implantadas en los centros educativos sean conocidas y comprendidas por toda la comunidad educativa.
b. Se enviará la información a todas las familias, manteniendo un canal disponible
para la solución de dudas que puedan surgir.

BOCM-20210903-1

VI. Información