Alcobendas (BOCM-20210902-48)
Urbanismo. Modificación puntual Plan General Ordenación Urbana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 209

La nueva AC-23 estaría constituida por las parcelas situadas en los números 24 y 26
de la calle Constitución. Estas dos parcelas, que cuentan actualmente con edificación deficiente, deben agruparse inevitablemente para cumplir con los parámetros urbanísticos que
establece la norma zonal de aplicación. Tanto el solar de la calle Constitución, número 28,
como la nueva AC-23 estarán reguladas por la Norma Zonal 1. Grado 1 “Manzana cerrada.
Casco antiguo” (NZ 1.1).
2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de
los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el
artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/1985 citada; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.
3. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la documentación técnica del expediente, así como de la certificación de la Resolución que se adopte y de la certificación del Informe acreditativo de la inclusión del presente planeamiento en los supuestos del procedimiento abreviado, de que las alturas máximas sobre el nivel del mar,
incluidos todos sus elementos, no superan las superficies limitadoras del Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado, de que la altura máxima sobre el terreno, incluidos todos los elementos e instalaciones, en ningún caso supera los 100 metros y de que el documento de la modificación no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de
parques eólicos o similares.
A. En el documento de la Modificación Puntual no Sustancial número 11 del Plan
General de Ordenación Urbana se incluyen las menciones señaladas en la Resolución de la
Dirección General de Aviación Civil de fecha 24 de noviembre de 2014, en los siguientes
términos: Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado en la documentación del plan
con carácter normativo, incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de
“Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas”.
B. Disposiciones con carácter normativo:
— Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el presente documento de la modificación puntual no sustancial número 11 del Plan General de Ordenación Urbana, incluidos todos sus elementos o
instalaciones (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro
añadido sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios
para su construcción (grúas, etcétera), modificaciones del terreno u objeto fijo
(postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etcétera), así como
el gálibo de viario o vía férrea no superan las superficies limitadoras definidas a
partir de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez MadridBarajas, recogidas en el Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado del término municipal de Alcobendas (Madrid) incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de
Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General
de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.
— El presente documento de la Modificación Puntual No Sustancial número 11 del
Plan General de Ordenación Urbana no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.
— La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores —incluidas las palas—, medios necesarios para la construcción [incluidas
las grúas de construcción y similares]) o plantación requerirá acuerdo favorable
previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013. Los
acuerdos previos que ha de emitir la AESA para las actuaciones derivadas de la
Modificación Puntual no Sustancial número 11 del Plan General de Ordenación
Urbana podrán acogerse al procedimiento abreviado recogido en el informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de
Aviación Civil al documento “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.
Dar traslado de este expediente, con el Documento Ambiental Estratégico, al órgano
ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así
como a los órganos y entidades previstos legalmente para la evacuación, por los mismos,
de los informes sectoriales que resultan preceptivos, en el mismo plazo de información al

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