Pedrezuela (BOCM-20210902-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 155

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

BOCM-20210902-67

c) Implantación de sistema de dentificación de un animal mediante el mecanismo legalmente establecido:
c.1. Équidos, vacunos y otros animales no de compañía: 70,00 euros.
c.2. Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 35,00 euros.
d) Cambio de titularidad de sistema de identificación de perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 19,00 euros.
e) Desparasitación interna y externa (incluida revisión veterinaria):
e.1. Équidos, vacunos y otros animales no de compañía: 40,00 euros.
e.2. Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 29,00 euros.
f) Vacunación contra la rabia (perros): 20,00 euros.
g) Vacunación influenza-tétanos (équidos): 40,00 euros.
h) Esterilización:
h.1. Perro macho: 100,00 euros.
h.2. Esterilización perro hembra: 150,00 euros.
h.3. Gato macho (no CES): 65,00 euros.
h.4. Gato hembra (no CES): 65,00 euros.
i) Eutanasia autorizada prescrita por un veterinario:
i.1. Équidos, vacunos y otros animales no de compañía: 190,00 euros.
i.2. Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 48 euros.
j) Recogida e incineración de un cadáver en un centro autorizado:
j.1. Équidos, vacunos y otros animales no de compañía: 290,00 euros.
j.2. Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 48 euros.
k) Obtención de duplicado de la chapa identificativa a nivel de ADN, obligatoria
para perros residentes en Pedrezuela: 2,50 euros.
l) Identificación ADN en heces: 20,00 euros.
Apartado 2.o: La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, conforme a lo previsto
en el artículo 27.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de forma que el Ayuntamiento no
prestará el servicio o realizará la actividad solicitada en tanto no se haya abonado el importe correspondiente. En el caso de que el Ayuntamiento, por razones de interés público o porque la normativa así lo prevea, deba actuar de oficio se exigirá el abono de la tasa al propietario del animal.
Apartado 3.o: Cuando así se establezca expresamente en el correspondiente contrato,
la recaudación de la tasa podrá delegarse en contratistas municipales. Asimismo, y con la
condición señalada en este párrafo, el producto obtenido de la recaudación podrá formar
parte del pago al contratista encargado de realizar por cuenta del Ayuntamiento los servicios o actividades administrativas previstos en la presente ordenanza fiscal.
Art. 6. Devengo.—El tributo se considerará devengado en el momento de la solicitud
de prestación de los servicios o realización de las actividades, no iniciándose el expediente
administrativo correspondiente en tanto no se ingrese el importe de la autoliquidación.
Art. 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios generalmente aplicables.—De
conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados
Internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Art. 8. Infracciones tributarias.—Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones
regulado en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normas aplicables.