Pedrezuela (BOCM-20210902-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 209

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pedrezuela por el que se aprueba definitivamente la Ordenanaza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios públicos o
la realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia
y protección de animales de compañía y otros, en el municipio de Pedrezuela.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de 27 de mayo de 2021, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía y
otros, en el municipio de Pedrezuela, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad
tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española; el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.4 del Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación de servicios públicos o la
realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y
protección de animales de compañía y otros, en el término municipal de Pedrezuela, en los
términos previstos en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid, la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de
animales de compañía en el término municipal de Pedrezuela y demás normativa aplicable.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación
de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local
vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía en el término municipal de
Pedrezuela, conforme a lo previsto en el artículo 5.o de la presente ordenanza fiscal.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas,
jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que resulten directamente beneficiarias de los servicios prestados o las
actividades administrativas realizadas, en su condición de propietarios de los animales de
compañía. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de sustitutos del contribuyente las
personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio o la realización de la actividad
administrativa.
Art. 4. Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la clase o naturaleza de
los distintos servicios o actividades administrativas solicitadas, conforme a lo previsto en
el artículo 5.o de la presente Ordenanza Fiscal. Cuota tributaria. Normas de Gestión.
Art. 5. Apartado 1.o: La cuota tributaria vendrá determinada por el servicio público
prestado o la actividad administrativa realizada en relación a los animales de compañía, con
el siguiente detalle:
a.1. Équidos, vacunos y otros animales no de compañía: 120,00 euros.
a.2. Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 85,00 euros.
b) Alojamiento y manutención diarias de un animal en las instalaciones del centro de
acogida:
b.1. Équidos, vacunos y otros animales no de compañía: 20,00 euros diarios.
b.2. Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 8,00 euros
diarios.

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a) Recogida de un animal y traslado a las instalaciones del centro de acogida: