Alcobendas (BOCM-20210902-47)
Ofertas de empleo. Convocatorias procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 107
Como última alternativa sería el voto del Presidente el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate.
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece,
en su artículo 19.2.d, que corresponde al Presidente de Tribunal (como Órgano Colegiado que es) “dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos”.
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados.
11.a
Finalización del proceso selectivo
Una vez concluida la valoración, la Comisión de Valoración publicará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante a través del Tablón de Personal de este Ayuntamiento, proponiendo el nombramiento del aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las Bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en
el proceso, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los aspirantes.
El candidato o candidata propuesto/a con carácter previo a su nombramiento e incorporación quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en el concurso. Sin el
cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación final obtenida.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
11.a
Impugnación
Estas Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas,
y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECRETO 11489
BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS,
DE UN PUESTO DE TRABAJO DE “TÉCNICO/A DE ORGANIZACIÓN”
VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
(REF. Nº PT-2021-003)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Existe un puesto de trabajo vacante de “técnico/a de Organización” dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima necesaria y urgente en atención a mantener el normal
funcionamiento de los servicios municipales.
BOCM-20210902-47
Siendo necesario proceder a la provisión de un puesto de técnico/a de Organización,
Subgrupo A1, Complemento de Destino 24, adscrito al Centro Gestor 335 “Organización”
del Ayuntamiento de Alcobendas, por el procedimiento de Concurso, de conformidad con
lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del
Empleado Público.
En virtud de las facultades que me han sido conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 2 de julio de 2019, he resuelto:
“Aprobar las bases de convocatoria que obran en el expediente para la provisión de un
puesto de técnico/a de Organización, Subgrupo A1, Complemento de Destino 24, adscrito
al Centro Gestor 335 “Organización” del Ayuntamiento de Alcobendas, por el procedimiento de Concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo determinado en
la ficha incluida en el Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, aprobada por
Decreto del Concejal Delegado de Recursos Humanos nº 9021/2018 de 1 de agosto”.
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 107
Como última alternativa sería el voto del Presidente el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate.
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece,
en su artículo 19.2.d, que corresponde al Presidente de Tribunal (como Órgano Colegiado que es) “dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos”.
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados.
11.a
Finalización del proceso selectivo
Una vez concluida la valoración, la Comisión de Valoración publicará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante a través del Tablón de Personal de este Ayuntamiento, proponiendo el nombramiento del aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las Bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en
el proceso, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los aspirantes.
El candidato o candidata propuesto/a con carácter previo a su nombramiento e incorporación quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en el concurso. Sin el
cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación final obtenida.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
11.a
Impugnación
Estas Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas,
y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECRETO 11489
BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS,
DE UN PUESTO DE TRABAJO DE “TÉCNICO/A DE ORGANIZACIÓN”
VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
(REF. Nº PT-2021-003)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Existe un puesto de trabajo vacante de “técnico/a de Organización” dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima necesaria y urgente en atención a mantener el normal
funcionamiento de los servicios municipales.
BOCM-20210902-47
Siendo necesario proceder a la provisión de un puesto de técnico/a de Organización,
Subgrupo A1, Complemento de Destino 24, adscrito al Centro Gestor 335 “Organización”
del Ayuntamiento de Alcobendas, por el procedimiento de Concurso, de conformidad con
lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del
Empleado Público.
En virtud de las facultades que me han sido conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 2 de julio de 2019, he resuelto:
“Aprobar las bases de convocatoria que obran en el expediente para la provisión de un
puesto de técnico/a de Organización, Subgrupo A1, Complemento de Destino 24, adscrito
al Centro Gestor 335 “Organización” del Ayuntamiento de Alcobendas, por el procedimiento de Concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo determinado en
la ficha incluida en el Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, aprobada por
Decreto del Concejal Delegado de Recursos Humanos nº 9021/2018 de 1 de agosto”.