Alcobendas (BOCM-20210902-47)
Ofertas de empleo. Convocatorias procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

8.a

B.O.C.M. Núm. 209

Acreditación de méritos

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias y se acreditarán documentalmente, mediante las pertinentes fotocopias de certificaciones u otros justificantes documentales.
Cuando dichos datos obren en poder de este Ayuntamiento, por la Dirección General
de Recursos Humanos se expedirán los documentos que acrediten la experiencia y formación que consten en el expediente personal del aspirante, previa petición expresa por parte
del interesado, antes del último día del plazo de presentación de instancias.
Dichos documentos serán entregados al interesado, que revisará su contenido para su
presentación en este proceso selectivo, por si estima necesario complementarlos con algún
otro mérito.
Toda aquella documentación que no se encuentre en poder del Ayuntamiento de Alcobendas, si el interesado no la aporta, no será tenida en cuenta en la valoración aunque se
haya hecho alusión a la misma en la aunque se haya hecho alusión a la misma en la Autobaremación de méritos dentro de la Convocatoria.
9.a

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración propuesta por la Concejalía Delegada de RRHH tendrá un
número de miembros impar y estará compuesta por:
— Presidencia: Un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos
— Secretaría: Un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos
— Vocales: Al menos un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del
Ayuntamiento o sus Patronatos
Además, asistirá como apoyo administrativo un/a funcionario/a municipal de carrera
que ejercerá las funciones administrativas necesarias en el proceso selectivo (elaboración y
revisión de documentación, actas, etc.) sin voz ni voto.
Para cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración se designará a un suplente.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de cada
uno de los Grupos Políticos, así como los representantes sindicales y en ambos casos como
observadores, con voz pero sin voto.
Calificación final

La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente. La calificación final
se otorgará de acuerdo a las puntuaciones que en la Base 7ª se adjudiquen a cada uno de los
méritos.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado Experiencia.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionaria/o de carrera
desde el que se concursa.
Como última alternativa sería el voto del Presidente el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate.
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 19.2.d, que corresponde al Presidente de Tribunal (como Órgano
Colegiado que es) “dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos”.
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados.
11.a

Finalización del proceso selectivo

Una vez concluida la valoración, la Comisión de Valoración publicará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante a través del Tablón de Personal de este Ayuntamiento, proponiendo el nombramiento del aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las Bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en

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10.a