Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210902-69)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento en su derecho
a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida en
consecuencia del proceso selectivo.
7.4. La propuesta de integración en la correspondiente bolsa de empleo se realizará a
favor de aquellas personas candidatas que hubieren superado todas las pruebas del
proceso selectivo.
7.5. Finalizadas las pruebas, el Tribunal de selección procederá a sumar las
calificaciones atribuidas a cada persona aspirante, lo que determinará la calificación
final del proceso selectivo. En el supuesto de que se produzca un empate en la
puntuación obtenida en la calificación final, se atenderá para resolverlo a los siguientes
criterios por orden de preferencia:
1º) Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba.
2º) Mayor puntuación obtenida en la primera prueba.
Finalmente, si esto no fuese suficiente se ordenará los aspirantes alfabéticamente a
partir de la letra determinada en la base 7.3.
7.6. La relación definitiva de aprobados y aprobadas será elevada por el Tribunal al
órgano competente, con propuesta de formación de la lista o bolsa de empleo
correspondiente, la cual tendrá tantos integrantes como aspirantes hayan superado el
proceso selectivo.
Octava. - Gestión de la bolsa de empleo.
8.1. El personal seleccionado pasará a formar parte de la Bolsa de Empleo del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y se hará pública en el tablón de Anuncios de la
Sede Electrónica y en la página web municipal.
8.2. La bolsa de empleo así formada será de aplicación a las necesidades de recursos
humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con respeto a lo previsto en las
leyes de presupuestos generales del Estado de cada año, en lo que se refiere a la
incorporación de personal interino, sin que ello genere directamente derechos de
nombramiento para los aspirantes seleccionados.
8.3. Las personas que, por haber superado el proceso selectivo regulado en las
presentes Bases, pasen a formar parte de la bolsa de empleo, serán llamadas para
incorporarse según vayan produciéndose las correspondientes necesidades. En caso
de aceptar el ofrecimiento se tramitará el correspondiente expediente administrativo
para la formalización del nombramiento. Se seguirá el orden en que figuren incluidos
en la bolsa, según la propuesta del Tribunal de selección.
8.4. En el proceso de llamamiento, y demás cuestiones referidas al funcionamiento de
las bolsas de empleo, se aplicará la regulación interna aprobada por el órgano
competente que se encuentre en vigor en el momento del llamamiento, y que se
encuentre disponible en la sección de empleo público de la página web municipal.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.
Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el
presente acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
BOCM-20210902-69
Novena. - Régimen de impugnaciones.
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento en su derecho
a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida en
consecuencia del proceso selectivo.
7.4. La propuesta de integración en la correspondiente bolsa de empleo se realizará a
favor de aquellas personas candidatas que hubieren superado todas las pruebas del
proceso selectivo.
7.5. Finalizadas las pruebas, el Tribunal de selección procederá a sumar las
calificaciones atribuidas a cada persona aspirante, lo que determinará la calificación
final del proceso selectivo. En el supuesto de que se produzca un empate en la
puntuación obtenida en la calificación final, se atenderá para resolverlo a los siguientes
criterios por orden de preferencia:
1º) Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba.
2º) Mayor puntuación obtenida en la primera prueba.
Finalmente, si esto no fuese suficiente se ordenará los aspirantes alfabéticamente a
partir de la letra determinada en la base 7.3.
7.6. La relación definitiva de aprobados y aprobadas será elevada por el Tribunal al
órgano competente, con propuesta de formación de la lista o bolsa de empleo
correspondiente, la cual tendrá tantos integrantes como aspirantes hayan superado el
proceso selectivo.
Octava. - Gestión de la bolsa de empleo.
8.1. El personal seleccionado pasará a formar parte de la Bolsa de Empleo del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y se hará pública en el tablón de Anuncios de la
Sede Electrónica y en la página web municipal.
8.2. La bolsa de empleo así formada será de aplicación a las necesidades de recursos
humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con respeto a lo previsto en las
leyes de presupuestos generales del Estado de cada año, en lo que se refiere a la
incorporación de personal interino, sin que ello genere directamente derechos de
nombramiento para los aspirantes seleccionados.
8.3. Las personas que, por haber superado el proceso selectivo regulado en las
presentes Bases, pasen a formar parte de la bolsa de empleo, serán llamadas para
incorporarse según vayan produciéndose las correspondientes necesidades. En caso
de aceptar el ofrecimiento se tramitará el correspondiente expediente administrativo
para la formalización del nombramiento. Se seguirá el orden en que figuren incluidos
en la bolsa, según la propuesta del Tribunal de selección.
8.4. En el proceso de llamamiento, y demás cuestiones referidas al funcionamiento de
las bolsas de empleo, se aplicará la regulación interna aprobada por el órgano
competente que se encuentre en vigor en el momento del llamamiento, y que se
encuentre disponible en la sección de empleo público de la página web municipal.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.
Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el
presente acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
BOCM-20210902-69
Novena. - Régimen de impugnaciones.