Madrid (BOCM-20210901-35)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 208

MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 163

— Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en www.madrid.es, y el Decreto de 31 de enero de 2019 del delegado del Área
de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019
sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago
por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía
La cuantía máxima de las ayudas es de 10.000 euros por solicitante en cada una de las
anualidades 2021 y 2022.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Para la anualidad 2021, el plazo de presentación será del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2021, ambos días incluidos.
Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2022, ambos días incluidos.
Sexto. Órganos competentes
Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las
competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Séptimo. Publicación
De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará una relación de las
subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención. Además, se podrá consultar en la sede electrónica
del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web: www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones

BOCM-20210901-35

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.
La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, de acuerdo a lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 de la OBRS. La
justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención. Los justificantes deberán especificar claramente el período al que se imputan y su condición de abonados al arrendatario. Todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la convocatoria.
Madrid, a 30 de julio de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/25.870/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791