Madrid (BOCM-20210901-35)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 162

MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 208

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto del Decreto de 30 de julio de 2021, del delegado del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid
correspondientes a los años 2021 y 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):
BDNS (Identif.):
— 578592: Documento corriente 2021 A 1400001279 (SUBCO 2021 0000000172).
— 579049: Documento anticipado 2022 A 1400001284 (SUBCO 2021 0000000173).
Primero. Objeto
La concesión de subvenciones a otorgar en las anualidades 2021 y 2022 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo,
para la financiación de determinados gastos de participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid o eventos de similar repercusión.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de esta ayuda diseñadores de moda,
ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan realizado presentaciones de sus creaciones
y colecciones, tanto en formato presencial como digital, en:
a) Alguna de las ediciones del calendario oficial de la Semana de la Moda de Madrid
de los años 2021 y 2022, ya sea en la pasarela Mercedes Benz Fashion Week o en
el evento Madrid es Moda en cualquiera de sus emplazamientos.
b) En cualquier otro evento o acción de similar naturaleza que por su repercusión mediática e impacto económico en el sector contribuya a reforzar la imagen de
Madrid como capital de moda.
2. Las personas o entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, de conformidad con la normativa vigente, los siguientes requisitos,
los cuales deberán mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede
la subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 11:
a) En el caso de personas jurídicas, estar formal y legalmente constituidas.
b) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid,
salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
Tercero. Bases reguladoras
— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre
de 2013 (OBRS), publicada en www.madrid.es

BOCM-20210901-35

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos