D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210731-4)
Convenio – Convenio de 16 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Uno Entre Cien Mil, para la remodelación de la terraza de la cubierta del Bloque de Extracciones de la torre circular del Hospital Universitario “La Paz” para la creación de una Unidad de Terapia de Ejercicio Físico
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 181
Séptima
Vigencia y prórroga
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 1 de abril de 2023. No
obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio acabaran antes de dicha fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de dichas actuaciones.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado
el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
Octava
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
las partes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que
les asisten.
c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del técnico del Servicio Madrileño de Salud que actuará como mecanismo de seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Novena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el
artículo 6.2.
La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del Título Preliminar, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4 de la Ley 9/2017.
Décima
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse por las partes por el mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula quinta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Undécima
Protección de datos personales y confidencialidad
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
BOCM-20210731-4
Controversias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 181
Séptima
Vigencia y prórroga
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 1 de abril de 2023. No
obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio acabaran antes de dicha fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de dichas actuaciones.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado
el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
Octava
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
las partes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que
les asisten.
c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del técnico del Servicio Madrileño de Salud que actuará como mecanismo de seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Novena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el
artículo 6.2.
La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del Título Preliminar, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4 de la Ley 9/2017.
Décima
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse por las partes por el mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula quinta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Undécima
Protección de datos personales y confidencialidad
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
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