D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210730-18)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
Pág. 65
En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar, unánimemente, su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Suspensión del convenio
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá
instar la suspensión del convenio de forma expresa, con un plazo de preaviso de un mes, en
el caso de que transcurran cuatro meses del período establecido en el punto 1 de la cláusula quinta sin que se hubiera efectuado el pago de las liquidaciones presentadas.
A las liquidaciones y pólizas de seguros presentadas durante el período de suspensión del
convenio, podrá aplicarse las mismas condiciones que al resto de las pólizas y liquidaciones,
una vez levantada la suspensión, con la realización de los trámites legales oportunos.
Duodécima
Regularización de pólizas suscritas en el 41.o y 42.o Plan de Seguros Agrarios
Combinados con anterioridad a la firma del presente convenio
Agroseguro procederá a regularizar los importes objeto de subvención de las pólizas
suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio e incluidas en el 41.o y 42.o
Plan de Seguros Agrarios Combinados (con efectos a partir del 1 de enero de 2020) en las
líneas especificadas en la disposición transitoria única de la Orden por la que se establece
el procedimiento de concesión directa de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, previo pago por la Comunidad de
Madrid del importe calculado por Agroseguro en función de las pólizas suscritas con cargo
al 41.o Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Agroseguro presentará una certificación de liquidación correspondiente a las citadas
pólizas, en el plazo de 90 días naturales tras la recepción del pago realizado por la Comunidad de Madrid, que deberá ser aceptada de forma expresa por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Decimotercera
1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 1 mes cumpla con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por falta de pago de cualquiera de las liquidaciones presentadas superior a ocho
meses respecto al plazo de pago acordado en la cláusula quinta.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
2. En todo caso, cualquiera que sea la causa de la extinción, ambas partes deberán
asumir todas las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo hasta
la finalización de los mismos.
BOCM-20210730-18
Causas de extinción del convenio
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
Pág. 65
En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar, unánimemente, su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Suspensión del convenio
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá
instar la suspensión del convenio de forma expresa, con un plazo de preaviso de un mes, en
el caso de que transcurran cuatro meses del período establecido en el punto 1 de la cláusula quinta sin que se hubiera efectuado el pago de las liquidaciones presentadas.
A las liquidaciones y pólizas de seguros presentadas durante el período de suspensión del
convenio, podrá aplicarse las mismas condiciones que al resto de las pólizas y liquidaciones,
una vez levantada la suspensión, con la realización de los trámites legales oportunos.
Duodécima
Regularización de pólizas suscritas en el 41.o y 42.o Plan de Seguros Agrarios
Combinados con anterioridad a la firma del presente convenio
Agroseguro procederá a regularizar los importes objeto de subvención de las pólizas
suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio e incluidas en el 41.o y 42.o
Plan de Seguros Agrarios Combinados (con efectos a partir del 1 de enero de 2020) en las
líneas especificadas en la disposición transitoria única de la Orden por la que se establece
el procedimiento de concesión directa de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, previo pago por la Comunidad de
Madrid del importe calculado por Agroseguro en función de las pólizas suscritas con cargo
al 41.o Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Agroseguro presentará una certificación de liquidación correspondiente a las citadas
pólizas, en el plazo de 90 días naturales tras la recepción del pago realizado por la Comunidad de Madrid, que deberá ser aceptada de forma expresa por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Decimotercera
1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 1 mes cumpla con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por falta de pago de cualquiera de las liquidaciones presentadas superior a ocho
meses respecto al plazo de pago acordado en la cláusula quinta.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
2. En todo caso, cualquiera que sea la causa de la extinción, ambas partes deberán
asumir todas las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo hasta
la finalización de los mismos.
BOCM-20210730-18
Causas de extinción del convenio