D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210730-18)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
Para la consulta de la situación económica, Agroseguro facilitará el acceso a los informes contables que se vayan generando con la presentación de subvenciones a la Consejería, que ofrecerá información de:
— Detalle de cargos y abonos por campaña.
— Saldo a una fecha.
— Saldo actual por campaña, plan y línea.
Para la consulta de intereses, Agroseguro facilitará el acceso a las personas que la Consejería autorice, para poder conocer el resultado que presenta la misma a efectos de su reclamación con los siguientes datos:
— Organismo oficial.
— Plan.
— Grupo de negocio.
— Fecha presentación liquidación.
— Liquidación aceptada.
— Liquidación pendiente.
— Fecha inicio cálculo intereses.
— Intereses generados.
— Intereses pagados.
— Intereses no reclamables.
— Intereses pendientes.
Las personas autorizadas podrán acceder igualmente y conocer las actualizaciones de los
documentos que Agroseguro haya establecido como documentación específica para uso de
los organismos que apoyan la contratación de los seguros agrarios. Estos documentos son los
referidos a los diseños de registro actualizados, para el proceso de la información remitida en
cada liquidación de subvenciones, referida tanto a liquidaciones de seguros agrarios como de
seguros pecuarios que, al menos, se indican en el anexo I del presente convenio.
Octava
Seguimiento y control del convenio
1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento con, al menos, dos representantes de
Agroseguro y otros dos de la Dirección General con competencias en la gestión de seguros
agrarios, que tendrá por objeto la coordinación, el desarrollo y el seguimiento de la ejecución del Convenio. Dicha Comisión se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y siempre que alguna de las partes así lo solicite. El primer año de vigencia del convenio el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona que designe actuará como
presidente y el representante de Agroseguro como secretario alternándose estos puestos de
forma anual. Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso entre las partes.
2. La Consejería para dar cumplimiento a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones podrá durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde el
pago de cada certificación, realizar las comprobaciones que estime oportunas o les solicite,
el Tribunal de Cuentas. A tal efecto, Agroseguro queda obligado a facilitar cuantos datos e
informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones y, en particular, poner a su disposición una entrada en la web de Agroseguro con acceso a las declaraciones de seguro correspondientes durante al menos cuatro años.
Novena
En los plazos y condiciones que se acuerden por ambas partes dentro de la Comisión de
Seguimiento del convenio, la Consejería podrá contar con los equipos tasadores y técnicos colaboradores de Agroseguro para evaluar los daños a la agricultura no amparados en la actualidad por los Seguros Agrarios Combinados o cualquier otra clase de actuación que le interese.
Décima
Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá efectos desde la fecha de la firma y extenderá su vigencia
durante cuatro años.
BOCM-20210730-18
Colaboración
Pág. 64
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VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
Para la consulta de la situación económica, Agroseguro facilitará el acceso a los informes contables que se vayan generando con la presentación de subvenciones a la Consejería, que ofrecerá información de:
— Detalle de cargos y abonos por campaña.
— Saldo a una fecha.
— Saldo actual por campaña, plan y línea.
Para la consulta de intereses, Agroseguro facilitará el acceso a las personas que la Consejería autorice, para poder conocer el resultado que presenta la misma a efectos de su reclamación con los siguientes datos:
— Organismo oficial.
— Plan.
— Grupo de negocio.
— Fecha presentación liquidación.
— Liquidación aceptada.
— Liquidación pendiente.
— Fecha inicio cálculo intereses.
— Intereses generados.
— Intereses pagados.
— Intereses no reclamables.
— Intereses pendientes.
Las personas autorizadas podrán acceder igualmente y conocer las actualizaciones de los
documentos que Agroseguro haya establecido como documentación específica para uso de
los organismos que apoyan la contratación de los seguros agrarios. Estos documentos son los
referidos a los diseños de registro actualizados, para el proceso de la información remitida en
cada liquidación de subvenciones, referida tanto a liquidaciones de seguros agrarios como de
seguros pecuarios que, al menos, se indican en el anexo I del presente convenio.
Octava
Seguimiento y control del convenio
1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento con, al menos, dos representantes de
Agroseguro y otros dos de la Dirección General con competencias en la gestión de seguros
agrarios, que tendrá por objeto la coordinación, el desarrollo y el seguimiento de la ejecución del Convenio. Dicha Comisión se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y siempre que alguna de las partes así lo solicite. El primer año de vigencia del convenio el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona que designe actuará como
presidente y el representante de Agroseguro como secretario alternándose estos puestos de
forma anual. Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso entre las partes.
2. La Consejería para dar cumplimiento a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones podrá durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde el
pago de cada certificación, realizar las comprobaciones que estime oportunas o les solicite,
el Tribunal de Cuentas. A tal efecto, Agroseguro queda obligado a facilitar cuantos datos e
informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones y, en particular, poner a su disposición una entrada en la web de Agroseguro con acceso a las declaraciones de seguro correspondientes durante al menos cuatro años.
Novena
En los plazos y condiciones que se acuerden por ambas partes dentro de la Comisión de
Seguimiento del convenio, la Consejería podrá contar con los equipos tasadores y técnicos colaboradores de Agroseguro para evaluar los daños a la agricultura no amparados en la actualidad por los Seguros Agrarios Combinados o cualquier otra clase de actuación que le interese.
Décima
Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá efectos desde la fecha de la firma y extenderá su vigencia
durante cuatro años.
BOCM-20210730-18
Colaboración