D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210730-18)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
18
CONVENIO de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.
En Madrid, a 2 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, doña Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para
el que fue nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de
junio de 2021), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el
artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en
consideración la relevancia institucional del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo, punto 3 de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de Convenios, se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y se designa
con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
Y de otra, don Ignacio Machetti Bermejo, en representación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A. (en lo sucesivo
Agroseguro), constituida el 17 de abril de 1980, mediante escritura pública otorgada el
notario de Madrid, don Antonio Uribe Sorribes, con el número 830 de su protocolo, con
NIF A-28637304, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 5.739, general 4806, sección 3.a del Libro de Sociedades, folio 136, hoja número 46.999, inscripción 1.a, con domicilio
en Madrid, calle Gobelas, 23, y de acuerdo con lo dispuesto en la escritura de elevación a público de sus acuerdos sociales, autorizada por el notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don
Gerardo Delgado García, el 18 de octubre de 2018, con el número 2976 de su protocolo.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para este acto y
I. Que las explotaciones agrarias son muy vulnerables a los riesgos climáticos, en el
caso de la agricultura, o zoosanitarios, en el caso de la ganadería, cuya materialización puede imposibilitar el mantenimiento de la actividad agropecuaria.
Para poner a salvo a los agricultores y ganaderos de tales contingencias, la Ley 87/1978,
de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Reglamento que la desarrolla,
aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, regularon el sistema de seguros agrarios, cuya implantación se ha ido realizando de forma progresiva, según producciones, zonas y riesgos, en función de la importancia socioeconómica de la producción, el número de posibles asegurados y las normas de producción agraria, perfeccionando las coberturas
ya existentes, introduciendo nuevas protecciones o extendiéndolas a nuevas áreas geográficas, con arreglo a los programas establecidos en los planes anuales de seguros agrarios.
En los Planes de Seguros Agrarios Combinados aprobados para cada ejercicio por
Acuerdo del Consejo de Ministros se determinan los distintos porcentajes de subvención,
por parte de la Administración General del Estado, al pago de las primas que corresponden
a los agricultores y ganaderos que aseguran su producción en el marco del sistema.
II. Que, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la suscripción de los
seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encua-
BOCM-20210730-18
MANIFIESTAN
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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CONVENIO de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.
En Madrid, a 2 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, doña Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para
el que fue nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de
junio de 2021), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el
artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en
consideración la relevancia institucional del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo, punto 3 de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de Convenios, se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y se designa
con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
Y de otra, don Ignacio Machetti Bermejo, en representación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A. (en lo sucesivo
Agroseguro), constituida el 17 de abril de 1980, mediante escritura pública otorgada el
notario de Madrid, don Antonio Uribe Sorribes, con el número 830 de su protocolo, con
NIF A-28637304, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 5.739, general 4806, sección 3.a del Libro de Sociedades, folio 136, hoja número 46.999, inscripción 1.a, con domicilio
en Madrid, calle Gobelas, 23, y de acuerdo con lo dispuesto en la escritura de elevación a público de sus acuerdos sociales, autorizada por el notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don
Gerardo Delgado García, el 18 de octubre de 2018, con el número 2976 de su protocolo.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para este acto y
I. Que las explotaciones agrarias son muy vulnerables a los riesgos climáticos, en el
caso de la agricultura, o zoosanitarios, en el caso de la ganadería, cuya materialización puede imposibilitar el mantenimiento de la actividad agropecuaria.
Para poner a salvo a los agricultores y ganaderos de tales contingencias, la Ley 87/1978,
de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Reglamento que la desarrolla,
aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, regularon el sistema de seguros agrarios, cuya implantación se ha ido realizando de forma progresiva, según producciones, zonas y riesgos, en función de la importancia socioeconómica de la producción, el número de posibles asegurados y las normas de producción agraria, perfeccionando las coberturas
ya existentes, introduciendo nuevas protecciones o extendiéndolas a nuevas áreas geográficas, con arreglo a los programas establecidos en los planes anuales de seguros agrarios.
En los Planes de Seguros Agrarios Combinados aprobados para cada ejercicio por
Acuerdo del Consejo de Ministros se determinan los distintos porcentajes de subvención,
por parte de la Administración General del Estado, al pago de las primas que corresponden
a los agricultores y ganaderos que aseguran su producción en el marco del sistema.
II. Que, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la suscripción de los
seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encua-
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MANIFIESTAN