Madrid (BOCM-20210729-56)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM

JUEVES 29 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 179

y Ullastres Gestión de Instalaciones, S. A. (fecha de registro: 9 de junio de 2021, n.o anotación 2021/0635587), mediante los que se solicitaba la denegación de las solicitudes de subvención en aquellos casos en que el IVA aplicado por la empresa que ejecutó la actuación
subvencionable fuera del 10 por 100.
Quinto.—La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental emitió propuesta de resolución definitiva en fecha 13 de julio de 2021, que modifica la relación de solicitudes de ayudas que se propone conceder y denegar, con respecto a la relación recogida
en la propuesta de resolución provisional, una vez acreditado por algunos de los solicitantes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Sexto.—En fecha 26 de julio de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental hace constar que ha transcurrido el plazo previsto en el apartado tercero de
la propuesta de resolución de 13 de julio de 2021 sin que se hayan recibido renuncias de
ninguno de los solicitantes propuestos como beneficiarios. Asimismo, se aprecia por el centro directivo la existencia de errores materiales de transcripción en la denominación de algunos beneficiarios, que propone su corrección en la resolución de la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Tal y como se establece en el artículo 12 de la convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de
presentación, dentro del plazo limitado en la convocatoria, otorgándose las ayudas a las solicitudes que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos.
Segundo.—A la vista del contenido de la propuesta definitiva del Director General de
Sostenibilidad y Control Ambiental, de 13 de julio de 2021, y, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado tercero de dicha Resolución sin que se hayan recibido renuncias
de los solicitantes propuestos como beneficiarios, se ha de aprobar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención, con el importe a otorgar, por cumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria y se han de relacionar las solicitudes
que resultan denegadas, con expresión sucinta del motivo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la misma.
Tal y como se recoge en la precitada propuesta definitiva, en cuanto las alegaciones recibidas durante el período de audiencia de la propuesta de resolución provisional, se debe
señalar lo siguiente:
1. Se han estimado las alegaciones formuladas por aquellos solicitantes que han
acreditado encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias, así como las de aquellos que han justificado que la asignación de número de identificación fiscal (NIF) ha sido
actualizada en atención a los criterios establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
2. Se han estimado las alegaciones formuladas por aquellos solicitantes que han
acreditado haber realizado actuaciones para ponerse al corriente con sus obligaciones tributarias cuando el órgano instructor ha recabado con posterioridad certificación positiva de
ausencia de deudas tributarias.
3. Se han desestimado las alegaciones formuladas por C. P. Martínez Izquierdo número 45, con NIF H79292306 y por C. P. Gaztambide 29, con NIF E28564607, por cuanto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ha constatado la existencia de
deudas tributarias, con posterioridad a las actuaciones realizadas por esos solicitantes para
solventar las mismas.
4. Se han desestimado las alegaciones formuladas por Post Venta Digital Servicio
10, S. L., en lo relativo a la realización de la actuación en el período establecido en la convocatoria dado que ni la instalación se habría realizado antes del 31 de diciembre de 2020
ni se habría presentado la justificación antes del 31 de enero de 2021, tal y como se exige
en los artículos 4.1.b) y 10.2.d) de la convocatoria.
5. Se han desestimado las alegaciones formuladas por Rotail, S. L., y Ullastres Gestión de Instalaciones, S. A., por los siguientes los motivos:
a) Que esas entidades no concretan las actuaciones que, según su criterio, se habrían
facturado aplicando un tipo de IVA reducido cuando no concurren las causas que
así lo permiten, de manera que no se podría determinar el posible interés legítimo
que les confiera la condición de interesado en tales procedimientos.

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