Madrid (BOCM-20210729-56)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 179

JUEVES 29 DE JULIO DE 2021

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b) Tal y como se establece en el artículo 14 de la convocatoria, el IVA no es un coste
elegible para determinar la cuantía de la subvención de manera que el importe de
la subvención no se modifica aun en el caso de que se hubiera aplicado un tipo de
IVA inadecuado.
c) No resulta de la competencia de esta Administración pronunciarse sobre la bondad
de la aplicación de un tipo de IVA u otro, como tampoco lo resultaría determinar
si se ha ejecutado correctamente la liquidación de dicho impuesto por parte de las
partes implicadas.
Tercero.—Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en
sus actos, por lo que se procede a corregir los errores de transcripción y recoger la denominación completa de aquellas entidades solicitantes que resultan beneficiarias y que se había
omitido parcialmente su denominación en la propuesta de resolución.
En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o1.9 del Acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 4 de julio de 2019, y de conformidad con
el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013, y el artículo 13 de la
convocatoria, que establece que corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad la resolución de la convocatoria,
DISPONGO
Primero.—Conceder 93 subvenciones, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:
— Cero carbón: 22 beneficiarios.
— Calderas de gasóleo: 68 beneficiarios.
— Climatización eficiente y sostenible para PYMES: 3 beneficiarios.
SUBVENCIONES
(EUROS)

ÁMBITO
Cero carbón

289.122,27
1.664.604,05

Climatización eficiente y sostenible para PYME
TOTAL

7.069,65
1.960.795,97

Los beneficiarios figuran relacionados en Anexo I al presente Decreto, con indicación de
los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos en que se estructura la convocatoria.
— Carbón cero: Anexo I.I.
— Calderas de gasóleo: Anexo I.II.
— Climatización eficiente y sostenible para PYMES: Anexo I.III.
Segundo.—Desestimar las 14 solicitudes que se relacionan en Anexo II al presente
Decreto, por los motivos especificados en el mismo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.
Tercero.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este decreto, se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página
web municipal www.madrid.es
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de
Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

BOCM-20210729-56

Calderas de gasóleo