Madrid número 31 (BOCM-20210729-83)
Procedimiento 2260/2020
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BOCM
Pág. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 179

Tercero.—El artículo 53.1 del Código Penal establece que si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no
satisfechas, pudiendo cumplirse el mismo en régimen de arresto de fin de semana.
Cuarto.—De dicho delito leve es responsable en concepto de autor el denunciado por
su participación material, directa y voluntaria en los hechos que la integran. Todo responsable penalmente lo es también civilmente, según el artículo 116 del Código Penal. Conforme al artículo 123 del código Penal, las costas han de ser impuestas al condenado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo condenar y condeno a don Antonio Calderón Merlo, como autor penalmente responsable de un delito leve contra el patrimonio, previsto y penado en el artículo 234.2
del Código Penal, a la pena de multa de quince días, a razón de 6 euros diarios, debiendo
proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la resolución y requerido para
ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto y de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria y costas del procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación

BOCM-20210729-83

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Madrid, a 29 de diciembre de 2020, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Antonio Calderón Merlo,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 30 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/23.250/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791