Madrid número 31 (BOCM-20210729-83)
Procedimiento 2260/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 179

JUEVES 29 DE JULIO DE 2021

Pág. 199

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
83

MADRID NÚMERO 31
EDICTO

Doña María de Luz García Leyva, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
instrucción número 31 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2260/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 337 de 2020
Su señoría ilustrísima magistrado-juez de este Juzgado.—En Madrid, a 29 de diciembre de 2020.
Vistos por mí, su señoría ilustrísima magistrado-juez de este Juzgado de instrucción
número 31 de Madrid, los presentes autos de juicio inmediato sobre delitos leves número 2260/2020, por un delito leve de hurto, en el que aparece como denunciado don Antonio
Calderón Merlo y como denunciante Primark Tiendas, S. L. U., y en el que ha sido parte
también el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Con fecha de hoy, ha tenido lugar en este Juzgado la vista oral y pública del
juicio de delito leve antes citado que había sido previamente señalado. Las declaraciones
que las partes y los testigos, en su caso, presentaron en el mismo han sido recogidas en el
acta de juicio oral, asimismo las peticiones del fiscal y demás partes.
Segundo.—En la sustanciación del presente juicio de delito leve se han observado las
prescripciones legales.
Hechos probados:
Único.—El día 27 de diciembre de 2020, sobre las 21:00 horas, don Antonio Calderón
Merlo, resultó sorprendido en el establecimiento comercial Primark, sito en la Gran Vía, número 32, de Madrid, cuando, tras apoderarse de diversos efectos valorados en 25,50 euros,
pretendía abandonar el mismo sin abono de su importe. Los efectos fueron recuperados y restituidos a su legítimo propietario sin que se haya acreditado perjuicio alguno para su posterior venta.

Primero.—Los hechos declarados probados constituyen un delito leve contra el patrimonio, previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, de la que responde en concepto
de autor el denunciado, don Antonio Calderón Merlo, no comparecido a juicio, legalmente citado, quien como así resulta acreditado de las actuaciones practicadas en el acto de juicio oral
y obrantes al procedimiento, con ánimo de propio beneficio y con la idea ya pre-ordenada de
no satisfacer su importe, se apoderó de los efectos que se relacionan en hechos probados y
ocultándolos, se dirigió a la zona de salida del establecimiento, para abandonarlo, no consumando su acción al ser sorprendido por el servicio de vigilancia del mismo. Así resulta acreditado de las actuaciones obrantes y ponderada valoración de las pruebas practicadas en el
acto de juicio oral, presidido por el principio de inmediación y contradicción, deponiendo sobre los hechos el empleado del comercio que participó no solo en la observancia de los mismos, sino en su recuperación.
Segundo.—Se hace uso de la facultad discrecional que, dentro de los límites que señala
la Ley, se concede al Juzgado en materia de delitos leves para la aplicación de las penas según su prudente arbitrio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 66.2 del Código Penal, en lo referente a la cuantía de la multa a imponer y, no constando cual sea la situación
económica del reo, procede la asignación de una cuota mínima que fijamos en el fallo de esta
resolución, en aplicación de lo establecido en el artículo 50, párrafo 5, del Código Penal.

BOCM-20210729-83

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